REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Julio de 2011.
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 01/07/11, cursante al folio 149, por la Abogado MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.623, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, éste Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 12/04/11, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un Galpón con un área de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 Mts.2), parcialmente techado con estructura metálica y techo de acerolit, módulo de oficina y baño, con pisos de cemento en área descubierta, situado en la Manzana 13, distinguido con el Nº 3, entre la Calle 5 y Avenida Caribe de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 ejusdem. Asimismo, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.79.200,oo), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a cancelarle a la actora las siguientes cantidades: VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.22.400,oo), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos, correspondientes a los meses desde Octubre de 2007, hasta Enero de 2010; y la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.600,oo), por concepto de los cánones de arrendamientos que se causaron a partir del mes de Febrero de 2010, y hasta la presente fecha, que suman un total de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.36.000,oo). Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de las cantidades condenadas a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un Veinte Por Ciento (20%), lo cual equivale a SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.200,oo). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.43.200,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por distribución le corresponda. Líbrese despacho con las inserciones pertinentes y remítase anexo a oficio que se ha de librar. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
MARYSABEL ROJAS.
En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 3011/11.
LA SECRETARIA ACC.,
MARYSABEL ROJAS.
SRP/MR/wendy.
Exp. N° 1530/10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Julio de 2011.
201° y 152°
OFICIO N° 3011/11.
Ciudadana:
JUEZ DISTRIBUIDORA EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio que por DESALOJO, interpuso la ciudadana: ALICIA OJEDA DE GUIA, representada por la ciudadana: MARIELSA GUIA DE NOUEL, en contra de la ciudadana: MULTISERVICIOS EDUCLAR C.A., que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1530/10, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Anexo lo indicado
SRP/wendy.
Exp. N° 1530/10
___________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, Piso 3, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf. 0212-3314704
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Que con motivo del juicio que por DESALOJO, interpuso la ciudadana: ALICIA OJEDA DE GUIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 801.931, representada por la ciudadana: MARIELSA GUIA DE NOUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.115.744, en contra de la Empresa MULTISERVICIOS EDUCLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 66, Tomo 17-A de fecha 28/08/06, representada por los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE CARIPA PEÑA y SIJAM SALLOUM SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.642.561 y V-6.317.889 respectivamente, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1530/10 nomenclatura de este Juzgado, por auto de esta misma fecha, se DECRETO LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 12/04/11, en virtud de haber vencido el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario con la referida decisión a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le faculta amplia y suficientemente para que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda, a la parte actora, el cual esta constituido por un Galpón con un área de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 Mts.2), parcialmente techado con estructura metálica y techo de acerolit, módulo de oficina y baño, con pisos de cemento en área descubierta, situado en la Manzana 13, distinguido con el Nº 3, entre la Calle 5 y Avenida Caribe de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 ejusdem. Igualmente, para que practique la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.79.200,oo), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a cancelarle a la actora las siguientes cantidades: VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.22.400,oo), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos, correspondientes a los meses desde Octubre de 2007, hasta Enero de 2010; y la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.600,oo), por concepto de los cánones de arrendamientos que se causaron a partir del mes de Febrero de 2010, y hasta la presente fecha, que suman un total de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.36.000,oo). Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de las cantidades condenadas a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un Veinte Por Ciento (20%), lo cual equivale a SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.200,oo). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.43.200,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem.
Que la parte actora se encuentra representada por la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623.
Que la parte demandada se encuentra representada por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010.
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, ocho (08) de Julio del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARYSABEL ROJAS.
SRP/MR/wendy.
Exp. N° 1530/10.