REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2011-000143

Vistos los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

Pruebas promovidas por la parte demandante:
Con relación al escrito presentado por los profesionales del derecho, MARÍA HERNÁNDEZ y JESÚS CASTELLANO, inscritos en el IPSA bajo los números: 139.540 y 42.051, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ROMERO, tenemos que:

Documentales:
1.- En cuanto a la prueba documental promovida, marcada con la letra “A”, copia simple de constancia de trabajo, a nombre de la ciudadana María Martínez, cursante en el expediente al folio cuarenta y dos(42), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

2.- En cuanto a la prueba documental promovida marcadas con las letras “B-1 al B-8”, Recibos de Pagos de Utilidades, correspondientes a los años: 2006, 2007 y 2008, cursantes en el expediente desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta (50), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

3.- En cuanto a la prueba documental promovida marcadas con las letras “C.1 al C.9”, consignados en copias simple, Recibos de Pagos por conceptos de vacaciones y anexos que se explican por sí solos, cursantes en el expediente desde el folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y nueve (59), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

4.- En cuanto a la prueba documental promovida marcadas con las letras “D.1 al D.3”, consignados en copias simple, Recibos de Pagos del bono anual correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008, cursantes en el expediente desde el folio sesenta (60) al folio sesenta y dos (62), y marcadas con la letra D.4 y D.5 comunicación dirigida al Banco mercantil emitida por la parte accionada, cursantes en el expediente desde el folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y cuatro (64), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

5.- En cuanto a la prueba documental promovida marcadas con las letras “E.1 al .E14”, consignado en copia simple, Balance de comprobación para el mes de enero de 2009, de la empresa Centro Automotriz Ávila Mar C.A., cursante en el expediente desde el folio sesenta y cinco (65) al folio setenta y ocho (78), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

6.- En cuanto a la prueba documental promovida marcada con la letra “F”, consignada en copia simple, Planilla de Declaración definitiva del ISLR, de la empresa Centro Automotriz Ávila Mar C.A., de fecha 15-05-2010, cursantes en el expediente desde el folio setenta y nueve (79) al folio ochenta y dos (82), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

7.- En cuanto a la prueba documental promovidas, marcadas con las letras “G1 al G45”, copias simple de Recibos de Pagos de Salario, correspondientes a los años: 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, cursantes en el expediente desde el folio ochenta y tres (83) al folio ciento veintisiete (127), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

Exhibición.
De conformidad con en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental sobre las siguientes documentales:

a.- Recibos de Pagos de Utilidades, correspondientes a los años: 2006, 2007 y 2008, cursantes en el expediente desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta (50).
b.- Recibos de Pagos por conceptos de vacaciones cursantes en el expediente desde el folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y nueve (59)

c.- Recibos de Pagos de Bono anual, correspondientes a los años: 2006, 2007 y 2008, cursantes en el expediente desde el folio sesenta (60) al folio sesenta y dos (62) y comunicación dirigida al Banco mercantil emitida por la parte accionada, cursantes en el expediente desde el folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y cuatro (64).
d.- Balance de comprobación para el mes de enero de 2009, de la empresa Centro Automotriz Ávila Mar C.A., cursante en el expediente desde el folio sesenta y cinco (65) al folio setenta y ocho (78).
e.- Planilla de Declaración definitiva del ISLR, de la empresa Centro Automotriz Ávila Mar C.A., de fecha 15-05-2010, cursantes en el expediente desde el folio setenta y nueve (79) al folio ochenta y dos (82).

En cuanto a la prueba de exhibición de los documentales solicitados por la parte actora, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, asimismo, se insta y queda en carga de la parte demandada, la exhibición de las mismas en la audiencia de juicio que llevara a cabo este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informe
Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora solicitó prueba de informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de que informe sobre los montos declarados sobre la renta obtenida para los períodos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 de la empresa Centro Automotriz Ávila Mar C.A., identificada con el RIF-J311826122.
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre el particular anteriormente señalado, dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficio correspondiente.

Inspección Judicial
Conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora promovió prueba de Inspección Judicial, a tal efecto, solicitó a este Tribunal que se traslade y se constituya en la sede de la demandada, ubicada en la Av., Soublette, Parroquía La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en el departamento de administración de la empresa a objeto de que se deje constancia de los siguientes particulares:

1. Se verifique en los Libros Contables de la empresa, balances de la empresa y en los libros de egreso, las cantidades pagadas por concepto de comisión a la parte accionante, en forma mensual y anual durante los años: 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, así como de que otros pagos recibía la accionante, con ocasión de su trabajo.
2. Se deje constancia de la existencia de la partida de utilidades no distribuidas que tiene acumulada la empresa.
3. Se deje constancia si dicha comisión del 5% le es pagada a todos los trabajadores.
4. Se deje constancia de cualquier otro hecho o particular que se señale al momento de la práctica de la inspección judicial, que tenga relación directa con la presente causa, para lo cual la representación judicial del accionante, se reserva el derecho a señalarlos.
En cuanto a la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, en el Capitulo “IX”, particular “1.”, este Tribunal observa que la misma, constituye una violación a las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del Código de Comercio, que establece lo siguiente:
“Artículo 40.- No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.
Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”
Ahora bien, conforme a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, en el Capitulo “IX”, resulta inadmisible por ilegal, al existir una disposición legal que establece una prohibición de examen general sobre los libros de comercio. Así se decide.-
Pruebas promovidas por la parte demandada:
Con relación al escrito presentado por la profesional del derecho, Deusdedith Tortolero, inscrita en el IPSA bajo el número: 68.736, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Centro Automotriz Ávila Mar C.A., tenemos que:

Capítulo I Merito Favorable:
En cuanto al mérito favorable de autos, promovido por la parte demandada, este Tribunal, considera que la apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. En tal sentido, se declara improcedente la reproducción del mérito favorable, considerando que no hay medio probatorio que admitir.

Capítulos II Documentales:
1.- En cuanto a la prueba documental promovida marcada con la letra “B”, consignados en copias simple, Recibos de Pagos, cursantes en el expediente desde el folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y seis (136), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
2.- En cuanto a la prueba documental promovida marcada con la letra “C”, constancia de trabajo, a nombre de la ciudadana María Martínez, dirigida al Banco Fondo Común, cursante en el expediente al folio ciento treinta y siete (137), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
3.- En cuanto a la prueba documental promovida marcada con la letra “D”, Recibos de Pagos Vacaciones disfrutadas y canceladas, cursantes en el expediente desde al folio ciento treinta y ocho (138), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
4.- En cuanto a la prueba documental promovida marcada con la letra “E”, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre de la ciudadana María Martínez, cursante en el expediente al folio ciento treinta y nueve (139), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
5.- En cuanto a la prueba documental promovida marcada con la letra “F, consignados en copias simple, Cheque de la Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre de la ciudadana María Martínez, cursante en el expediente al folio ciento cuarenta (140), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
6.- En cuanto a la prueba documental promovida marcada con la letra “G”, consignada copia simple Carta de Renuncia, cursante en el expediente al folio ciento cuarenta y uno (141), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
7.- En cuanto a la prueba documental promovida marcada con la letra “H”, Acta Constitutiva y RIF de la empresa Centro Automotriz Ávila Mar C.A., cursante en el expediente desde el folio ciento cuarenta y dos (142) al folio ciento setenta y cinco (175), se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
El JUEZ

Dr. ABELARDO DE JESÚS VAHLIS.

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.

WP11-L-2011-000143
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