REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de julio del 2011
Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000027.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadano Luís Eduardo Fermín, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.636.472
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos Aracelis Garfido Medina y Víctor Rafael Guillen, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.748 y 73.448
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Sabrikrst Services C.A. debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2002, bajo el número 9, tomo 188-A-pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos Carlos de Lucas García, Richard Zarate y Antonio José Ramos Gaspar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V- 7.996.704, V- 7.924.431 y 6.439.511, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el números 49.476, 97.687 y 41.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS ADEUDADOS.
SINTESIS
Se inició el presente juicio el diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), mediante libelo de demanda, interpuesto por el ciudadano Luís Eduardo Fermín Silva, debidamente asistido por la profesional del derecho Aracelis Garfido Medina, anteriormente identificados, en contra de la Sociedad Mercantil Sabrikrst Services, C.A., practicada la notificación de la empresa en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010) y culminadas las fases de sustanciación y mediación por cuanto fuera imposible la mediación y conciliación de las posiciones de las partes, se incorporaron las pruebas promovidas remitiéndose el expediente a este Tribunal de Juicio, previa contestación de la demanda en la oportunidad legal. Recibido el expediente se admitieron las pruebas y se fijó la audiencia oral y pública la cual tuvo lugar el día veinte (20) de julio de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada mediante su Apoderado Judicial, así como de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, pronunciándose en forma oral la sentencia expresada en el dispositivo. De todo ello se dejó reproducción audiovisual, en conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previa las consideraciones siguientes:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece expresamente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (omissis) …

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Tal como se evidencia del acta de audiencia de fecha 20 de julio de 2011, la parte actora en la presente causa, ciudadano Luís Eduardo Fermín no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, debe este Juzgador por mandato del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar desistida la acción intentada por el demandante. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Fermín, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.636.472, en contra de la empresa Sabrikrst Services, C.A. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ
ABG. ABELARDO DE JESÚS VAHLIS.
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS