REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Seis (06) de julio de dos mil once (2011).
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000390.
Vistos los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Con relación al escrito presentado por el profesional del derecho, Alfredo Velásquez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.832, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Modesto Álvarez, promovió y consignó los siguientes medios probatorios:
CAPÍTULO I
Pruebas Documentales
1.- Promovió y consignó marcado con la letra “B”, recibos de pago de salario constante de ocho (08) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y seis (56) de la Primera Pieza, Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
2.- Promovió y consignó marcado con la letra “C”, Estados de cuenta de consumo constante de ciento veintiocho (128) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios cincuenta y siete (57) al ciento ochenta y cuatro (184) de la Primera Pieza, Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
3.- Promovió y consignó marcado con la letra “D”, copia fotostática de la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Actividad constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios ciento ochenta y cinco (185) al doscientos cuarenta y tres (243) de la Primera Pieza, Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

CAPÍTULO II
Prueba De Exhibición:
1.-) En el capítulo “II” del escrito de promoción de pruebas la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental conforme a lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que exhiba:
a.-) Originales de todos los Recibos de Pago de Salario del Trabajador.
b.-) Originales de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta, de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2010 y 2011.
c.-) Originales de la Declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2010 y 2011.
d.-) Comprobantes Fiscales de las ventas efectuadas mensualmente, de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2010 y 2011.-
e.-) Horario de Trabajo.-
Este Tribunal la admite la solicitud de la prueba de exhibición de los documentales solicitados por la parte actora en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, así mismo se insta y queda en carga de la parte demandada, la exhibición de las mismas en la audiencia de juicio que llevara a cabo este Juzgado
2.-) En el capítulo “II” del escrito de promoción de pruebas la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental conforme a lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que exhiba:
a.-) Originales de todos los Recibos de Pago de Salario de los ciudadanos Luis Alvis Corpas, Annya Johanna Oropeza, Roberto Soliz, Carlos Quijada, Daniel Rodríguez, Oswaldo padrón, Félix Arias, Rodrigo Angulo, José Barrera, Antonio Rojas, José Montes, Jesús Amundarain, José Rico Velilla, Julio Colmenares, Danny Santaella, Wendy Alvarado, Jhonathan Alfonso, María Matos, Edgar Vásquez.-
Con respecto a dicha prueba de exhibición, este Tribunal la INADMITE por considerarla manifiestamente impertinente, ya que dicho medio no tiene utilidad o relevancia para producir la certeza de la existencia de algún hecho controvertido que con la misma pretende acreditarse, además que el hecho que se pretende probar a través de este medio no está relacionado con la presente causa, en virtud que en el presente caso se está discutiendo una solicitud de calificación de despido del trabajador MODESTO ALVAREZ ALVAREZ y no de los ciudadanos en referencia, por lo que a juicio de este Tribunal, basta con los recibos de pago del actor para crearse suficiente convicción al momento de decidir la presente causa. Así se decide.-
Capítulo III
Prueba Testimonial
Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la declaración testimonial de los ciudadanos:
1.-) Ciudadano Luis Alvis Corpas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E. 84.419.074.-
2.-) Ciudadano Roberto Soliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.481.665.-
3.-) Ciudadana Annya Johanna Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.105.773.-
4.-) Ciudadano Carlos Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.568.394.-
5.-) Ciudadano Daniel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.097.505.-
6.-) Ciudadano Oswaldo Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.483.471.-
7.-) Ciudadano Félix Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.020.211.-
8.-) Ciudadano Rodrigo Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.562.302.-
Así como la de los ciudadanos José Barrera, Antonio Rojas, José Montes, Jesús Amundarain, José Rico Velilla, Julio Colmenares, Danny Santaella, Wendy Alvarado, Jhonathan Alfonso, María Matos, Edgar Vásquez, sin mayor identificación.-
Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el entendido que tendrá la parte promovente la carga de hacerlos comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso
Capítulo IV
Prueba de Informes:
1.-) Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe a la Dirección General Sectorial del Trabajo, Dirección de Inspección Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros:
a.-) Convención Colectiva por Rama de Actividad, suscrita entre la Cámara Nacional de Restaurantes y Sindicato de Trabajadores de Bares y Restaurantes, debidamente homologada en fecha 25 de marzo de 1998.-
b.-) Convención Colectiva por Rama de Actividad, suscrita entre la Cámara Nacional de Restaurantes y Sindicato de Trabajadores de Bares y Restaurantes, debidamente homologada en fecha 19 de mayo de 2003.-
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.-) Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros:
a.-) el Expediente identificado con el Nº WP11-L-2010-000389, contentivo de la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana Annya Johana Oropeza Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.105.773, en contra de la empresa Restaurant y Marisquería La Santillana del Mar.-
b.-) el Expediente identificado con el Nº WP11-L-2010-000386, contentivo de la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Luis Alvis Corpas, titular de la cédula de identidad Nº E. 84.419.074, en contra de la empresa Restaurant y Marisquería La Santillana del Mar.-
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Con relación al escrito presentado por la abogada María Inés Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.540, de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada Sociedad Mercantil Restaurant La Santillana del Mar C.A., tenemos que:
Capítulo I
1.-) Promovió y consignó marcado con las letras y números “A1 al A16”, recibos de pago de salario constante de dieciséis (16) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios cinco (05) al diecinueve (19) de la Segunda Pieza, Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Capítulo II
2.-) Promovió y consignó marcado con las letras y números “B1 al B6”, recibos de facturación de clientes constante de seis (06) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios veinte (20) al veintiuno (21) de la Segunda Pieza, Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Capítulo III
3.-) En el capítulo “III” del escrito de promoción de pruebas la parte demandada solicitó la prueba de inspección judicial conforme a lo previsto en el artículo 111 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que se traslade a la Sede de la Empresa Restaurant la Santillana del Mar y deje constancia de los siguientes:
1.-) Sobre la Existencia o no de un libro correspondiente al registro del 10% por prestación del Servicio.
2.-) La nomina de los trabajadores que prestan servicios.-
3.-) Si en los libros de venta se refleja que se laboró durante los meses de febrero y marzo de 2010.-
4.-) Se deje constancia de los libros de venta el período que la empresa estuvo cerrada durante el año 2010.-
5.-) Se deje constancia si el accionante devengó o no, además de su salario una comisión del 10%.-
6.-) Se deje constancia del horario del trabajo de la empresa, y en que horario trabajaba el demandante.-
Con respecto a las prueba de Inspección Judicial promovida en el capítulo III, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se dejara constancia de los particulares anteriormente transcritos. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de este medio probatorio, señala lo siguiente:
La inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, pues reside en el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera y en vista que en el presente caso los hechos que pretende demostrar el actor pueden ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios como la prueba documental, en virtud que se solicita una inspección judicial a la sede del promovente a los fines de dejar constancia de la existencia de libros y documentos que por ley están en obligación de este llevar. Es por ello que en el caso en particular, este Tribunal considera inconducente la prueba de inspección. En este sentido, es necesario informar que la inconducencia de la prueba ha sido desarrollado por la doctrina como un “…requisito intrínseco para su admisibilidad, debe ser examinada por el juez cuando vaya a resolver sobre las pedidas por las partes o las que oficiosamente puede decretar, y persigue un doble fin: a) evitar un gasto inútil de tiempo, trabajo y dinero, pues la inconducencia significa que el medio que quiere utilizarse es ineficaz para demostrar, así sea en concurrencia con otros, el hecho a que se refiera; b) proteger la seriedad de la prueba, en consideración a la función de interés público que desempeña, evitando que se entorpezca y dificulte la actividad probatoria con medios que de antemano se sabe que no prestarán servicio alguno al proceso” (Vide. Devis Echandía, Hernando “Teoría de la Prueba Judicial”, Tomo I; Editorial Biblioteca Jurídica Dike, Medellín -Colombia 1993, pág. 339).
Motivado a lo anterior, este Tribunal INADMITE la solicitud de inspección judicial solicitada por ser inconducente. Así se decide.
Capítulo IV
4.-) Promovió y consignó marcado con las letras y números “D1 al D2”, copia fotostática del acta de clausura y cierre ordenado a la empresa constante de dos (02) folios útiles, cursantes en el expediente a los folios veintidós (22) al veintitrés (23) de la Segunda Pieza, Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ.
Dr. ABELARDO DE JESÚS VAHLIS.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS.
Exp. Nº WP11-L-2010-000360
ADV/RRA.-