REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Julio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000125
PARTE ACTORA: EVELYN DEL VALLE GOMEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.480.930
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: “BANCO BICENTARIO, BANCO UNIVERSAL”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil once (2011) por la Ciudadana EVELYN DEL VALLE GOMEZ SARMIENTO, en contra del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, por Calificación de despido, la cual fue recibida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha siete (07) de Abril del año dos mil once (2011).
Por auto de fecha once (11) de Abril del año dos mil once (2011), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante se abstuvo de admitir el libelo de la demanda, por no llenar el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil once (2011), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano EDWIN CARRASQUILLA, consigna cartel de notificación, debidamente firmado, por la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho MARIA DOS SANTOS.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil once (2011), la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS, Apoderada Judicial de la parte actora, subsana el libelo de demanda.
En fecha tres (03) de Junio del año dos mil once (2011), el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. En fecha nueve (09) de Junio del presente año, el Tribunal antes mencionado, ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con los parámetros de Ley establecidos en el auto.
En fecha quince (15) de Junio del año dos mil once (2011), constan las consignaciones de las notificaciones efectuadas por los Alguaciles, Ciudadanos RUBEN ROBALINO y RIGOBERTO MONTILLA, respectivamente; la primera consignación es la relacionada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y la segunda a la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. En esta misma fecha, quince (15) de Junio del año dos mil once (2011), el Secretario del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, certificó la notificación a los fines de computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda la Ciudadana: EVELYN DEL VALLE GOMEZ SARMIENTO, demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, a la demandada BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL.
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que la Ciudadana EVELYN DEL VALLE GOMEZ SARMIENTO, ingresó a prestar servicio como Supervisora de Agencia, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil ocho (2008), y con fecha de despido, cinco (05) de Abril del año dos mil once (2011), para la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; Que devengó como último salario promedio mensual la cantidad CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.131,82), tal como señala en la reforma del libelo de demanda, al realizar la base de cálculo. A continuación el resumen:
PERFIL DE LA TRABAJADORA:
Nombre: EVELYN DEL VALLE GOMEZ SARMIENTO
Fecha de Ingreso: 28/03/2008
Fecha de Egreso: 05/04/2011
Tiempo de servicio: 03 años y 07 días.
Ultimo Salario Mensual Promedio: Bs. 4.131,82
Salario diario promedio: Bs. 137,72
Salario Integral: Bs. 220,36
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL”, al reenganche de la trabajadora Ciudadana: EVELYN DEL VALLE GOMEZ SARMIENTO, parte actora, a su puesto de trabajo y a cancelarle todos los salarios caídos dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la demandada, catorce (14) de Junio del año dos mil once (2011), hasta la fecha de su efectiva reincorporación. TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días de Julio del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2011-000125
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