REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de Julio del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2010-000020

Vista la sentencia dictada en fecha catorce (14) de junio del año dos mil once (2011), mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado. Así mismo, se deja constancia que se realiza la presente actuación en esta fecha, en virtud del contenido de las Resoluciones números 58, 59 y 60 / 2011, todas emanadas de la Coordinación del Trabajo del estado vargas, así como también a la omisión por parte de la Secretaría del Tribunal, al momento de computar los lapsos procesales.-
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO



ARL/MB/PABLO*
Partes: “JOSE LUIS VELASQUEZ VILLASANA VS ALDEBARAN CHIPPING SERVICES, C.A y MARITIMA DE VENEZUELA ,V.B”.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.