REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, catorce (14) de julio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000081
PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE RUIZ, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº 22.384.016. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 32.994
PARTE DEMANDADA: “GUSTAVO ENRIQUE RAMÍREZ y VERIFICACIONES AGROINDUSTRIALES VERIACA C.A. ABOGADO APODERADO DEL CIUDADANO: GUSTAVO RAMÍREZ RISQUEZ: FRANCO NAPOLITANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.994
ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA ACCIONADA VERIFICACIONES AGROINDUSTRIALES VERIACA C.A se deja constancia que se otorga poder al profesional del derecho FRANCO NAPOLITANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.994, pero el mismo fue otorgado por el vicepresidente de la empresa ciudadano: GUSTAVO RAMÍREZ ANGULO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana comparecen los profesionales del derecho MARÍA DOS SANTOS Y FRANCO NAPOLITANO en sus carácter acreditados en autos, quienes solicitan de mutuo y amistoso acuerdo DEJAR SIN EFECTO EL ACTA DE FECHA CATORCE DE JULIO DEL Presente año por cuanto han llegado a un acuerdo y en tal sentido solicitan la celebración de audiencia a los fines de dejar sentado el referido acuerdo, en este estado quien preside acuerda lo solicitado y declara abierto el acto. Se deja constancia que a través del presente acuerdo quien asume y reconoce la relación laboral y como consecuencia de ello quien paga las Prestaciones Sociales es el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RAMÍREZ: una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo que han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta donde se realizaron los ajustes pertinentes Dichos cálculos dieron un total general de: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SI CÉNTIMOS, (BS. F. 4.500,00) TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este mismo acto a través de cheque girado contra el banco de Venezuela a nombre del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE RUIZ, por el monto señalado Cuenta numero 01020475530000014672, Cheque Numero 17001884 siendo el mismo recibido por su apoderada judicial CUARTO: La representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual en nombre de su representada otorga total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió a su mandante con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con la empresa, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy, ello a los fines de que el trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorgó. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. GIOCONDA CACIQUE
ABOGADO APODERADA DE GUSTAVO ENRIQUE RAMÍREZ
ABOGADA APODERADA PARTE ACTORA
SECRETARIA
Abg MARBELYS BASTARDO
WP11-L-2011-000081
|