REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011000198
PARTE ACTORA: GUILLERMO RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.409.189, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO BRITO, Abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.113.
PARTE DEMANDADA: "RUTAS AÉREAS VENEZOLANAS RAVF. S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL RANGEL ATENCIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 91.235
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el ciudadano: GUILLERMO RODRÍGUEZ, parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho MARCO ANTONIO BRITO, por una parte y por la otra en representación de la accionada la profesional del derecho MARISABEL RANGEL ATENCIO, seguidamente una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que la accionada manifiesta que la relación laboral que existió entre las partes fue desde el primero (01) de octubre de 2007 hasta el hasta el veintinueve (29) de enero de 2010, por lo cual estando presente el ciudadano actor quien preside la Audiencia le pregunta la fecha de la culminación de la Relación Laboral y este manifestó libre de apremio y coacción que terminó el veintinueve (29) de enero de 2010, acto seguido ambas partes en mesa de trabajo revisaron conjuntamente con el juez los cálculos de prestaciones Sociales los cuales reflejaron un saldo a favor del acciónate por un monto de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs F. 1.338,90), en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta Dichos cálculos como se señaló anteriormente dieron un total general de: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs F. 1.338,90). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este acto en efectivo y en moneda de curso legal, lo cual es aceptado por la parte accionante CUARTO: En relación a la cesta ticket reclamados la representación de la accionada manifiesta que no se le adeuda nada por este concepto por cuanto los mismos fueron cancelados y como fundamento de ello consigna prueba las cuales fueron revidas y en consecuencia aceptadas por los accionantes. QUINTO: La parte actora así como su representación de manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió a su mandante con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con la empresa, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
WP11 2011-0000198
WP11-L-2011-000198
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