REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) Julio del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2011-000154

Visto que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil once (2011), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA con apercibimiento de PERENCIÓN. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

Partes: CESAR AUGUSTO MARCANO MARCANO Y ASERCA SERVISERCA.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
GC/MB/pablo