REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve (29) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : SP01-L-2009-000770
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LUZ ELENA PARRA REMOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.121.
PARTE DEMANDADA: YOLIMAR SÁNCHEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.815.269, propietaria de la Firma Personal, ELEGANTS SHOES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. |
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación en el presente proceso, fue realizada en fecha 09 de noviembre de 2009, sin que las partes efectuaran ninguna otra actuación a fin de impulsar el proceso, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 09 de noviembre de 2009, las partes no han dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por PRESTACIONES SOCIALES., interpuesto por la ciudadana LUZ ELENA PARRA REMOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.121 en contra de la ciudadana YOLIMAR SÁNCHEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.815.269, propietaria de la Firma Personal, ELEGANTS SHOES.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Jueza,
Dra. Yalena Mora
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
YM/yhm
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