REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve (29) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : SP01-L-2010-000534


INDICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE DEMANDANTE: MARÍA NATIVIDAD GARCÍA HOLGUIN, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-83.644.041.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación en el presente proceso, fue realizada en fecha 09 de julio de 2010, sin que las partes efectuaran ninguna otra actuación a fin de impulsar el proceso, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:


Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 09 de julio de 2010, la parte actora no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por Indemnización Derivada por Accidente Laboral, presentada por la ciudadana MARÍA NATIVIDAD GARCÍA HOLGUIN, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-83.644.041 en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Jueza,


Dra. Yalena Mora

La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
YM/yhm