REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-382.
PARTE ACTORA: YIRSON JOSE DE LA HOZ TAPIA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 16.779.782.
APODERADO DEL ACTOR: ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, EDUARDO CHAVEZ, JEAN CARLOS SAYAGO y BENAVIDES RENZO de IPSA N°: 97.951, 97.433, 111.036 y 48.448.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA TABERNA SRL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves 07 de Julio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado de la parte actora; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa SOCIEDAD MERCANTIL LA TABERNA SRL, no se hizo presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 01 folio útil, 02 de anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLAR CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR: YIRSON JOSE DE LA HOZ TAPIA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 16.779.782, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 19-06-2009.
Fecha de Egreso: 13-10-2010.
Tiempo de Servicio: 01 año, 03meses y 24 días.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 01 año, 03meses y 24 días y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
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- Por concepto de ANTIGUEDAD, le corresponde 60 DÍAS por Bs.53,33, lo que equivale a un total de Bs. 3.199,80.
- Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, le corresponde 28 días; a razón de Bs. 53,33 diarios, lo que equivale a Bs.1.493,24.
- Por concepto, de UTILIDADES, le corresponde 18,75 días; a razón de Bs. 53,33 diarios, lo que equivale a Bs.999,94.
- Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO, le corresponde 30 días a razón de Bs. 53,33 diarios, lo que equivale a Bs. 1.599,99.
- Por concepto de INDEMNIZACION sustitutiva por preaviso, le corresponde 45 días a razón de Bs. 53,33 diarios, lo que equivale a Bs. 2.399,85.
- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condena a pagar A la parte demandada, es la cantidad total de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHEINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.692,82) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi.
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°
La Jueza,
Dra. Yalena Mora
APODERADO DEL ACTOR.
EL SECRETARIO.
Exp-2011-382.
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