REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, JUEVES 28 DE JULIO DEL 2011
201 y 152
Asunto N° SP01-L-2009-000278 (POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)

En el día de hoy, jueves 28 de julio del 2011, siendo las 10:30 minutos de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2009-000278, contentivo de la demanda que sigue el ciudadano JOSÉ RICARDO AVENDAÑO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.445.474, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ RICARDO AVENDAÑO GUERRERO, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA. Acto seguido el ciudadano Juez vista la incomparecencia de la parte demandante y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró el desistimiento del procedimiento. Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSÉ RICARDO AVENDAÑO GUERRERO, en contra de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de Prestaciones Sociales, por lo tanto se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente decisión. SEGUNDO: Se exime de condenatoria en costas a la parte demandante por cuanto constituye un hecho no controvertido la condición de trabajador de la demandada y devengaba menos de tres salarios mínimos mensuales para la fecha de terminación de la relación de trabajo.

EL JUEZ,



ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.




EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ GREGORIO GUERRERO