REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 29 de Julio de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000896

Visto el contenido del escrito de fecha 28/07/2011, suscrito por el ciudadano JUAN AGUTIN RAMIREZ MEDINA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, mediante la cual solicita Aclaratoria de la sentencia publicada el día 27 de Julio de 2011, este Tribunal una vez precisado que dicha solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 48 del 15 de marzo de 2000, admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, constata lo siguiente:

1.- Ciertamente tal como lo señaló el apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgador, como consecuencia de un error matemático en la sumatoria de conceptos condenados, señaló como cantidad total a condenar en la parte dispositiva la cantidad de Bs.22.887,72., siendo lo correcto, la cantidad de Bs. 15.559,23., sin embargo, al sumarse las cantidades condenadas por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por el despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso y salarios caídos, y restarse el monto recibido en la oferta real de pago por la cantidad de Bs.11.241,00.. arroja la cantidad de Bs. 15.559,23. y no de Bs.22.887,72., en tal sentido, debe aclarar este Juzgador que el monto correcto a condenar es por de Bs. 15.559,23. y no por Bs.22.887,72., como se expresó en la sentencia.

Luego de realizada la presente aclaratoria, el dispositivo del fallo se mantiene inalterado, es decir, la naturaleza de la decisión fue PARCIALMENTE CON LUGAR y sigue siéndolo luego de la realización de la presente Aclaratoria, sin embargo, el monto condenado a pagar en fecha 26 de Julio de 2011, fue consecuencia de un error involuntario en la operación matemática realizada para la sumatoria de los conceptos condenados, en tal sentido, el monto condenado a pagar a la empresa luego de la realización de la correspondiente corrección a los referidos cálculos numéricos, es por la cantidad QUINCE MIL QUININTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 15.559,23.).

Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso.


EL JUEZ,



ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. EL SECRETARIO,


ABG. José Gregorio Guerrero.