REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-000841
ASUNTO :SP21-S-2011-000841
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: JOSE DANIEL SANCHEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-16.228.666, nacido en fecha 24-08-1981, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado san josecito sector B, parte alta, casa 164, sector el tanque, estado Táchira, Teléfono, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.L.P.
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: M.A.L.P.
FISCALA: ABG. MAYTHEM PINEDA Fiscala Décima Sexta (e) del Ministerio Público.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.L.P.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 11 de febrero del año 2011 se presentó en la Policía del estado Táchira, la adolescente M.D.L.A.L.P. de 12 años, quien manifestó que denunciaba al ciudadano DANIEL JOSE MARQUEZ ya que el mismo la presiona psicológicamente por mensajes de texto tratándola de enamorar, la adolescente refiere que le ha dicho al mencionado ciudadano que no le escriba más, pero el mismo le insiste escribiéndole de su número de teléfono 0416-9790436, la llama en horas de la madrugada, siendo testigo de estos hechos los familiares de la denunciante.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.A.L.P, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor JOSE DANIEL SANCHEZ MARQUEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
El Representante legal de la víctima manifestó: “doctora estamos de acuerdo con la suspensión pero que el no se vuelva acercar a mi hija, es todo”
La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE DANIEL SANCHEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-16.228.666, nacido en fecha 24-08-1981, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado san josecito sector B, parte alta, casa 164, sector el tanque, estado Táchira, Teléfono, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.L.P, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Periciales:
1.- Reconocimiento Técnico de extracción de mensajes de texto N° 9700-134-LCT-927 de fecha 29-04-11 practicado al teléfono celular de la adolescente M.d.l.A.L.
Testificales: 1.- Declaración de Mora Miyerlamdy experta adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal. 2.- Declaración del ciudadano José Gregorio Pérez Rozo. 3.- Declaración del ciudadano Michael Jesús Rivera Portillo, 4.- Declaración del ciudadano Jhonny Enrique Lugo, 5.- Declaración de la adolescente M.D.L.A.L.P. (víctima).
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.L.P, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor JOSE DANIEL SANCHEZ MARQUEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE DANIEL SANCHEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-16.228.666, nacido en fecha 24-08-1981, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado san josecito sector B, parte alta, casa 164, sector el tanque, estado Táchira, Teléfono, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.L.P, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5 asistir a charlas al CPAO, una vez cada 02 meses, 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7- obligación de llevar dos mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 200 Bs. cada uno; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE DANIEL SANCHEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-16.228.666, nacido en fecha 24-08-1981, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado san josecito sector B, parte alta, casa 164, sector el tanque, estado Táchira, Teléfono, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.A.L.P, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE DANIEL SANCHEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-16.228.666, nacido en fecha 24-08-1981, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado san josecito sector B, parte alta, casa 164, sector el tanque, estado Táchira, Teléfono, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.A.L.P, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE DANIEL SANCHEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-16.228.666, nacido en fecha 24-08-1981, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado san josecito sector B, parte alta, casa 164, sector el tanque, estado Táchira, Teléfono, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.A.L.P; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE DANIEL SANCHEZ MARQUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5 asistir a charlas al CPAO, una vez cada 02 meses, 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7- obligación de llevar dos mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 200 Bs. cada uno; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 13-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio
Causa Nº SP21-S-2011-000841