REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001013
ASUNTO : SP21-P-2010-001013
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ARELLANO PEÑARANDA LUIS EDUARDO
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda
VICTIMA: VILMA LOZANO PAZ
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANGIE MONSALVE DE JAIMES.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ARELLANO PEÑARANDA LUIS EDUARDO en la audiencia celebrada en fecha 07 de diciembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No volver a agredir a la víctima ni física, ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previstas en la ley, ni por medio de terceras personas, ,3.- Entregar a la víctima la cantidad de trecientos bolívares en dinero en efectivo, 4.- No cometer otro delito y 4.- No ingerir bebidas alcohólicas a exhibición pública, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-0095-09, INICIADA POR LA representación Fiscal, en fecha 19-01-2009 y muy particularmente en la Denuncia de fecha 16-01-2009, formulada por la ciudadana VILMA LOZANO PAZ, quien manifestó que el día 13-01-2009, a eso de las 2:00 horas de la tarde, el ciudadano LUISEDUARDO ARELLANO PEÑARANDA (quien no tiene relación con la víctima), la golpeó con un paraguas, por el seno, por la pierna y por la cara, y la trató mal verbalmente diciéndole “VIEJA HUMILLANTE, ABUSADORA, RATA”.
Asi mismo consta en autos, INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-164-810, de fecha 19-01-2009 suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, Médico Forense, practicado a la ciudadana VILMA LOZANO PAZ, a quien le observó “Una contusión equimotica en vías de resolución a nivel del mentón, mama derecha, hombro izquierdo, ambas piernas, amerita más o menos 05 días de asistencia médica”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 17 de junio de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ARELLANO PEÑARANDA LUIS EDUARDO en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, así mismo en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 07 de diciembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de VILMA LOZANO PAZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de VILMA LOZANO PAZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-001013