REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000486
ASUNTO :SP21-S-2011-000486
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: JOEL GONZALEZ NIÑO, Venezolano, natural de Barinas, con cedula de identidad N° V-16.574.438, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-10-1984, de profesión inspector de seguridad, residenciado urbanización Simon bolívar, calle carvajal, casa 1-71, san Cristóbal, Estado Táchira 0276-3477116.
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: LIGIA ANDREINA MIQUILENA
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ANDREINA MIQUILENA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio cuatro (4) de autos, consta denuncia de fecha 01-2-2011, levantada en la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira interpuesta por la ciudadana LIGIA ANDREINA MIQUILENA FLORES, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Denuncio a Joel González Niño, pero se mudó para Pan de Azúcary trabaja en el Hipermercado Garzón de la Avenida Rotaria, hoy está de guardia. Lo denuncio porque hoy en la casa donde resido, llegó preguntándome que quien me había dicho que él hoy no iba a ir a trabajar y como no le dije, se le metió chucki, se volvió como loco, me gritaba: “pero digame, pero dígame, hijueputa, malparida, prostituta”, empezó a gritarme y a insultarme, que me iba a sacar de la casa, que iba a colocar un candado, que yo no iba a entrar mas ahí, que me iba a venir matando, que yo era una malparida, ahí fue cuando yo le dije que se calmara y le pedí mis teléfonos que me los había quitado, y yo le decía que me los diera, entonces no me los entregaba, le decía pero ya chamo, ya chamo, y me dijo que si yo quería las cosas por las malas, y me empujó contra la pared, me batuqueó como dos veces agarrándome por los brazos y me dijo que me iba a venir matando, y que si iba preso es con ganas, luego me entregó el teléfono y luego como asustado me preguntaba que iba a hacer yo, que cuando me iba de la casa, yo le di la espalda, busqué a mi papá y me vine para la Fiscalía, todo esto pasó entre las dos de la tarde y las dos y media de la tarde. Luego me pasó un mensaje por el teléfono como amenazándome, a las tres y seis de la tarde y a las tres y nueve de la tarde me pasó otro mensaje. Después que me agarró y me batuqueó, y me empujó, agarró a patadas la puerta del cuarto de él”.-
Riela al folio catorce (14) de autos, acta de Investigación Penal de fecha 1-2-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal “A”, en la que se deja constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales se dirigieron a la siguiente dirección Avenida Rotaria, Urbanización Simón Bolívar, vereda 2, casa número 1 – 71, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupan, a fin de realizar la respectiva inspección técnica, una vez presentes en la mencionada dirección, la ciudadana LIGIA ANDREINA MIQUILENA FLOREZ les permitió el acceso a la vivienda, donde se procedió a realizar la inspección ocular asi como una búsqueda minuciosa de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma; posteriormente se trasladaron hacia la siguiente dirección: Avenida rotaria, Hipermercado Garzón, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de ubicar al ciudadano Joel González Niño, quien figura como imputado en la presente causa, una vez presentes los Funcionarios en el referido lugar, nos dirigimos a la oficina de seguridad del referido Hipermercado, donde una vez presentes fuimos atendidos por un ciudadano de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como Funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de su presencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión quedando plenamente identificado como JOEL GONZALEZ NIÑO con cédula de identidad N° V.- 16.574.438, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ANDREINA MIQUILENA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor JOEL GONZALEZ NIÑO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima LIGIA ANDREINA MIQUILENA manifestó: “doctora nosotros estamos reconciliados, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”
La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOEL GONZALEZ NIÑO, Venezolano, natural de Barinas, con cedula de identidad N° V-16.574.438, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-10-1984, de profesión inspector de seguridad, residenciado urbanización Simon bolívar, calle carvajal, casa 1-71, san Cristóbal, Estado Táchira 0276-3477116, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ANDREINA MIQUILENA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES: 1.- Declaración en Juicio Oral. 1.1.- Funcionarios Actuantes y Expertos: 1.1.1.- Declaración en Juicio Oral del Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal de fecha 01-02-2011, valoración practicada a Ligia Andreína Miquilena. 1.1.2.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Lic. Danesa González, Sub Inspector Jhon Jaimes y el Detective Robinson Mora, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Cristóbal, por cuanto suscriben el acta de Inspección NOS. 0434 de fecha 01 de febrero de 2011.-
1.2.- Declaración de la víctima y Testigos: 1.2.1.- Declaración en Juicio Oral de Ligia Andreína Miquilena.
DOCUMENTALES: Reconocimiento Médico Legal de fecha 01-02-2011, valoración practicada a Ligia Andreína Miquilena, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ANDREINA MIQUILENA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor JOEL GONZALEZ NIÑO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOEL GONZALEZ NIÑO, Venezolano, natural de Barinas, con cedula de identidad N° V-16.574.438, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-10-1984, de profesión inspector de seguridad, residenciado urbanización Simon bolívar, calle carvajal, casa 1-71, san Cristóbal, Estado Táchira 0276-3477116, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ANDREINA MIQUILENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bsf cada uno, al geriátrico medarda piñero; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 7- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado JOEL GONZALEZ NIÑO, Venezolano, natural de Barinas, con cedula de identidad N° V-16.574.438, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-10-1984, de profesión inspector de seguridad, residenciado urbanización Simon bolívar, calle carvajal, casa 1-71, san Cristóbal, Estado Táchira 0276-3477116, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ANDREINA MIQUILENA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOEL GONZALEZ NIÑO, Venezolano, natural de Barinas, con cedula de identidad N° V-16.574.438, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-10-1984, de profesión inspector de seguridad, residenciado urbanización Simon bolívar, calle carvajal, casa 1-71, san Cristóbal, Estado Táchira 0276-3477116, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ANDREINA MIQUILENA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOEL GONZALEZ NIÑO, Venezolano, natural de Barinas, con cedula de identidad N° V-16.574.438, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-10-1984, de profesión inspector de seguridad, residenciado urbanización Simon bolívar, calle carvajal, casa 1-71, san Cristóbal, Estado Táchira 0276-3477116, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ANDREINA MIQUILENA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOEL GONZALEZ NIÑO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bsf cada uno, al geriátrico medarda piñero; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 7- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 28-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-000486