REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-000738
ASUNTO :SP21-S-2011-000738
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: KIVIN PEREZ MARTELL, venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.147.827, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-06-1980, de profesión obrero, letrado, residenciado en caricuena sector el rincón casa sin numero, la grita, municipio Jáuregui estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: YENY RAQUEL SANCHEZ
FISCAL: ABG. JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 20-2-2011, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Encontrándose de servicio de patrullaje aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana del día 20-02-2011 fueron informados que se trasladaran a la estación policial, ya que se encontraba una ciudadana formulando una denuncia en contra de un ciudadano, que se encontraba agrediendo a su hija en la vivienda, la había agredido verbalmente y físicamente al llegar a la Estación Policial se entrevistaron con la ciudadana MARTA PERNIA GARCIA quien les informó que el ex marido de su hija la estaba maltratando y amenazándola de muerte y que el mismo se encontraba en la Aldea Caricuena, Sector EL Rincón, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, Los Funcionarios se trasladaron al lugar visualizando a un ciudadano con las mismas características dadas por la denunciante, quien se encontraba fuera de la casa discutiendo con la ciudadana, quien es su cónyuge, indicándoles dicha ciudadana, que el ciudadano antes mencionado la había agredido por tal motivo el ciudadano fue trasladado hacia la Estación Policial La Grita, quien quedó detenido.-
Consta al folio cinco (5) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por Sánchez Pernía Yeny Raquel por ante la Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy 20 de febrero de 2011 aproximadamente a las 2:00 horas de la mañana, yo me encontraba durmiendo con mi hijo, cuando de repente escuché bulla y me desperté, escuché la voz que era de KIVIN PEREZ, quien era mi ex marido dándole golpes a las ventanas y gritándome palabras obscenas agarré el telefono y grabé las palabras que el me decía y me amenazaba que si no le abrías la puerta, me iba a desfigurar la cara, como no le habría empezó a patear las puertas y me decía que le abriera, luego no se escuchaba ruido como media hora duró sin hacer bulla, yo me quedé nuevamente dormida, y cuando sentí que me halaron la camisa y me la rompieron yo le metí un empujón y le pregunté que como había entrado, el me dijo que era astuto que el tenía unas llaves, el me mostró las llaves y yo se las quité de las manos, salí corriendo y las tiré hacia un monte, y empezó a golpearme y me decía que me iba a matar y desfigurar el rostro, luego yo agarré el teléfono no tenía saldo y le envié un asterisco a mi mamá, ella me llamó y yo no podía contestarle porque el me estaba mirando y si contestaba la llamada me seguía golpeando, yo presioné el botón de contestar la llamada para que escuchara lo que estaba pasando, luego se metió para el cuarto y me llamaba para que entrara al cuarto donde estaba el niño para matarme delante del niño para que el niño se volviera como el, el me decía que me desnudara completa para cogerme mejor que los amantes, como yo no me quitaba la ropa el me agarró y me quitó los pantalones y me decía que me iba a coger hasta por el culo, después yo salí corriendo para la calle el se vino detrás de mi y fue cuando miré que venía mi mamá con la policía, lo agarraron y se lo llevaron para el comando. Es todo”.-.-
Al folio seis (6) de autos, consta entrevista de fecha 20-02-2011 realizada a MARTA PERNIA GARCIA en la Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de hoy 20 de febrero de 211 a las 2:30 de la mañana recibí un asterisco de mi hija YENY SANCHEZ que la llamara, yo la llamé y ella no me hablaba pero yo escuchaba que Kevin Pérez quien era el ex marido de mi hija, le decía te voy a joder escuchaba golpes y que tenía amantes, yo al escuchar esto me dirigí hacia el Comando Policial para pedir ayuda, dos policías me acompañaron y nos fuimos para la casa de mi hija y estaba KEVIN detrás de mi hija para golpearla, la policía lo agarró y se los llevaron para el Comando, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor KIVIN PEREZ MARTELL, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima YENY RAQUEL SANCHEZ manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”
La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor KIVIN PEREZ MARTELL, venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.147.827, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-06-1980, de profesión obrero, letrado, residenciado en caricuena sector el rincón casa sin numero, la grita, municipio Jáuregui estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
PERICIAL: Informe de Reconocimiento Legal N° 9700-078-187 de fecha 20 de febrero de 2011 suscrita por la ciudadana Dra. Zolangge García de Jiames en su carácter de Médico Forense, practicado a la víctima Yeny Raquel Sánchez Pernía.-
TESTIFICALES.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor KIVIN PEREZ MARTELL, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado KIVIN PEREZ MARTELL, venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.147.827, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-06-1980, de profesión obrero, letrado, residenciado en caricuena sector el rincón casa sin numero, la grita, municipio Jáuregui estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez al cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-06-2012a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado KIVIN PEREZ MARTELL, venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.147.827, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-06-1980, de profesión obrero, letrado, residenciado en caricuena sector el rincón casa sin numero, la grita, municipio Jáuregui estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado KIVIN PEREZ MARTELL, venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.147.827, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-06-1980, de profesión obrero, letrado, residenciado en caricuena sector el rincón casa sin numero, la grita, municipio Jáuregui estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado KIVIN PEREZ MARTELL, venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.147.827, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-06-1980, de profesión obrero, letrado, residenciado en caricuena sector el rincón casa sin numero, la grita, municipio Jáuregui estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YENY RAQUEL SANCHEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado KIVIN PEREZ MARTELL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez al cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-06-2012a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 21-06-2012a las (09:30) horas de la mañana.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-000738