REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veintiseis de julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2011-000136
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: HUGO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.479.674.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.

PARTE DEMANDADA: COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS, C.A.; inscrita por ante el Registro del Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha dos (02) de julio del año 1.980, anotado bajo en el Tomo 98-C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY DOMINGO RIVERA GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.027.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de junio del año dos mil once (2011), por el profesional del derecho FREDDY DOMINGO RIVERA GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011).
La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha treinta (30) de junio del año dos mil once (2011), en esta misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para la fecha ocho (08) día de julio del año dos mil once (2011), siendo diferida por auto expreso para el día dieciocho (18) de julio del presente año, correspondiendo su celebración en esta última fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada Glorimir Díaz, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FREDDY DOMINGO RIVERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha seis (06) de junio del año dos mil once (2011), contra la decisión dictada en fecha dos (02) de junio del año dos mil once (2011), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha dos (02) de junio del año dos mil once (2011).
TERCERO: Se condena a la parte demandada: COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS C.A.,” pagar a favor de la demandante: HUGO RAFAEL GONZÁLEZ, las cantidades antes señaladas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de: TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.F. 35.487.56) por los conceptos especificados en la motiva de la sentencia dictada por el Tribunal A-Quo.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de Prestaciones Sociales para lo cual se oficiara al Banco Central de Venezuela a los fines de calcular los mismos.
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, las partes podrán ejercer los recursos legales pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLÉS.


LA SECRETARIA,

ABG. GLORIMIR DIAZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas meridiem (12:00 m.).
LA SECRETARIA

ABG. GLORIMIR DIAZ

EXPEDIENTE: WP11-R-2011-000029