REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de julio de 2011
200º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000071
PARTE ACCIONANTE: FELIX GUSTAVO ALONZO, titular de la cédula de identidad número V.-2.898.245
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el IPSA bajo el los Nº32.994
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES DIPROPAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 41.964
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABRALES

En el día hábil de hoy, 12 de julio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DOS SANTOS y ANTONIO RAMOS, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar y que comprende los conceptos y montos realmente adeudados, y que a continuación se relacionan:

CONCEPTOS BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 24.361,62
VACACIONES FRACCIONADAS 1.596,38
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.117,46
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 177,38
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 19875,66
PREAVISO NO TRABAJADO (2.128,50)
TOTAL A PAGAR 45.000,00


TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), es cancelada del siguiente modo: en este mismo acto se cancela la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), a través de cheque No. 72-55937425 de la cuenta No. 0115-0053-69-0530033973 de REPRESENTACIONES DIPROPAL, C.A., en el BANCO EXTERIOR oficina LA GUAIRA; y la restante suma de BOLIVARES CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00), SERÁ CANCELADA EN FECHA 08/08/2011. En tal sentido La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la empresa REPRESENTACIONES DIPROPAL, C.A. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-


LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


MARIA DOS SANTOS


ANTONIO RAMOS

EL SECRETARIO,


YSAAC RODRIGUEZ