REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de julio de 2011
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000074
PARTE ACCIONANTE: HECTOR RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad número: 9.993.412
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LISETTE CRUZ y MARINA PONTE, IPSA Nº: 118.349 Y 28.809, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SERVIMUELLE, C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, IPSA No. 29.706.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA (APODERADO): EFREN VALERIO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 4.115.149 cuya copia se agrega al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de julio de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos HECTOR RIVAS RIVAS, LISETTE CRUZ , WLADIMIR ORTEGA y EFREN VALERIO ROJAS, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, debidamente asistido de abogado, conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES CATORCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar y que comprende los conceptos y montos realmente adeudados toda vez que no hubo despido injustificado, que el demandante recibió adelantos de prestaciones sociales y de haberse efectuado el cálculo en base al de tiempo efectivo de servicio, tratándose de un trabajador por turno. TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES CATORCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00), es cancelada del siguiente modo: en este mismo acto se cancela la suma de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), a través de cheque No. 68-58856784 de la cuenta No. 0115-0053-60-3000146940 de REPRESENTACIONES SERVIMUELLE, C.A., en el BANCO EXTERIOR oficina LA GUAIRA; y la restante suma de BOLIVARES CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00), SERÁ CANCELADA EN FECHA 21/07/2011. En tal sentido La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la empresa REPRESENTACIONES SERVIMUELLE, C.A. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-


LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


HECTOR RIVAS RIVAS,


LISETTE CRUZ


WLADIMIR ORTEGA,


EFREN VALERIO ROJAS.
EL SECRETARIO,


YSAAC RODRIGUEZ