REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)

201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000111
PARTE ACCIONANTE: RUBÉN CIPRIANO ISTURIZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.994.114.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994.
PARTE DEMANDADA: VEN WAS INTERNACIONAL, S. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, CARLOS E. DE LUCA y RICHARD ZÁRATE RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.964, 49.476 y 97.687, respectivamente, según consta de poder que se consigna en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), siendo las de la mañana (11:30 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se da inicio a la audiencia y se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: MARÍA DOS SANTOS y CARLOS E. DE LUCA, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El demandante manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 09 de febrero de 2009, como OPERADOR, hasta el día 13 de septiembre del 2009, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, devengando para la fecha un Salario equivalente a la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.976,05) razón por la que reclamó su Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, mas en virtud que no fue esto posible, demandó el pago de sus prestaciones sociales con inclusión de lo que corresponda por salarios caídos en virtud del despido injusto. EL PATRONO reconoce lo alegado por el trabajador; ambas partes coinciden en que el salario devengado por el trabajador era de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.976,05). En tal sentido, con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: PRIMERO: indemnización sustitutiva del preaviso, segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.770,96); Antigüedad, primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de CINCO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.027,94); Vacaciones Fraccionada, la suma de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 614,77); Bono vacacional fraccionado, la suma de TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 307,39); Antigüedad acumulada, primera parte del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.940,09); diferencia por lo abonado en antigüedad, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 3.351,96); por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la suma de SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 711,16); utilidades fraccionadas, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 3.958,10); se incluyen en la presente transacción los salarios causados en el procedimiento de calificación de falta seguido ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en el cual se obtuvo como resultado la Providencia Administrativa Nº 28, de fecha 28/02/2011, en el expediente signado con el Nº 036-2010-01-00734, desde el 14/02/2009 hasta la fecha del despido, SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.441,98), todo lo cual forma el monto único transaccional de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00),. SEGUNDO: En consecuencia, dicho monto único transaccional de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), será cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante mediante cheque de gerencia librado a favor del ex - trabajador RUBÉN CIPRIANO ISTURIZ, en fecha jueves veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011), en las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada VEN WAS INTERNACIONAL, S. A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARÍA DOS SANTOS
CARLOS E. DE LUCA
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ