REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000058

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), suscrita por la profesional del derecho Keila Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzosa en la presente causa, y visto igualmente que se encuentra superado con creses el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada en el presente expediente en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011), en consecuencia; este Tribunal una vez verificado que riela a los folios setenta y tres (73) al setenta y siete (77) del presente asunto resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 54.674,80), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 27.377,40) lo cual, de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Demandante Indexación del monto condenado Intereses sobre el monto condenado por concepto de prestaciones sociales Intereses de Mora sobre el monto condenado TOTAL
SASHA MARGARITA PERALTA LEÓN Bs. 19.369,30 Bs. 4.198,96 Bs. 3.809,14 Bs. 27.337,40

Lo anterior más la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 8.201,22), correspondientes al 30% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 54.674,80), más OCHO MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 8.201,22), correspondientes al 30% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. ESTE TRIBUNAL FIJA PARA EL DÍA PRIMERO (1º) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011) A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 P. M.), LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA DE EMBARGO. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. BELKYS ARAQUE EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ
Partes Demandantes: “SASHA MARGARITA LEÓN PERALTA”
Parte Demandada: “COANACA INTERNACIONAL LOGISTICS, C.A.”
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
BA.-