EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de julio de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000149
PARTE ACCIONANTE:

WP11-L-2011-000149
, titular de la cédula de identidad número V- 11.636.392.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.994.
PARTE DEMANDADA: SANTA BÁRBARA AIRLINES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL PÉREZ LUNA B., IVAN ORTA ROBLES, ROSALBA PEREIRA, ANA DE ABREU PEREIRA, URDIS MARQUINA VALERO, FRANCIA TORRES, MAISA BOULE BADINE, GEYSA MENDOSA CABRERA, ANA ISABEL PALLARES, ISABEL ALLIEGRO Y FLAVIO ARTURO TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.977, 99.413, 13.049, 110.961, 62.429, 92.984, 125.254, 125.495, 112.007, 131.269 Y 112.187, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de jo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, IVAN ORTA ROBLES y GEYSA MENDOSA CABRERA, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El demandante manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 01 de diciembre de 2004, hasta el día 03 de diciembre del 2.010, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, devengando para la fecha un Salario equivalente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.223,88) y que desde la fecha del despido no le han sido canceladas las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió, razón por la que reclama el pago de los mismos, EL PATRONO manifiesta que reconoce la fecha efectiva de ingreso del accionante así como el salario y la fecha del despido. Así mismo, la parte actora reconoce que si le han sido cancelados adelantos por concepto de prestaciones sociales, que sólo se le adeuda la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), de modo que con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00), en virtud que en su oportunidad se le había cancelado el monto que hoy reclama por concepto de intereses, lo cual es reconocido y aceptado por la parte actora en este acto. Acordándose en consecuencia como monto único transaccional la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00). Dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende las diferencias reclamadas de los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Indemnización sustitutiva 2º parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; antigüedad, 1ra. Parte del artículo 125 de la Ley; Vacaciones vencidas, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; bono vacacional vencido, artículos 223 y225 de la Ley; antigüedad acumulada 1ra. Parte del artículo 108 de la Ley; días adicionales de antigüedad; intereses de prestaciones sociales; utilidades fraccionadas; vacaciones no disfrutadas año 2006; bono vacacional no pagado, año 2006; vacaciones o disfrutadas, año 2008; bono vacacional no pagado, año 2008. SEGUNDO: En consecuencia, dicho monto único transaccional de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00)), será cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante, mediante cheque de gerencia girado a favor del trabajador JOSÉ ALEXANDER TOVAR,
el cual le será entregado ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha jueves once (11) de agosto del año dos mil once (2011) TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada SANTA BÁRBARA AIRLINES. Finalmente, ambas partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:



MARÍA DOS SANTOS DE FREITES



IVAN ORTA ROBLES



GEYSA MENDOSA CABRERA

SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUÁREZ.