REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: WP11-L-2011-000174
PARTE ACCIONANTE: ARTURO SEGUNDO GARCES, titular de la cédula de identidad número V-3.363.855.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: VALENTINA MARIA RODRIGUEZ y MIRIAM TUA PADILLA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.321 y 10.167 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO DARIER, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano ARTURO SEGUNDO GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-3.363.855, debidamente asistido por las profesionales del derecho VALENTINA MARIA RODRIGUEZ y MIRIAM TUA PADILLA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.321 y 10.167 respectivamente, en contra de la empresa ESTACIONAMIENTO DARIER, C.A. la cual fue recibida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de mayo de 2011 y admitida en fecha 30 de mayo de 2011, siendo debidamente notificada la parte demandada. En fecha 02 de junio de 2011, la Secretaría del Tribunal dejó constancia de dicha actuación en fecha 03 del mismo mes y año, comenzando a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 30 de junio del 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:
En el día hábil de hoy, treinta (30) de Junio del dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana profesional del derecho VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 52.321, en su carácter de apoderada judicial del trabajador; el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto, la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada, se declara la presunción de la admisión de los hechos, y después de analizado el libelo de demanda y las pruebas que en este acto consigna la actora, a saber: escrito de promoción en tres (03) folios útiles; marcado “A”, cinco copias de cedula de identidad y credenciales; marcado “B” en 15 folios, copia de expediente administrativo, emanado de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Vargas; marcado “C” en 27 folios, comprobantes de salida en copia simple; marcado “D” en un folio; copia simple de recorte de prensa; quien suscribe estima que se requiere de un análisis detallado de la presente decisión, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Toda vez que el Tribunal, se reservó el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa las siguientes consideraciones:
En vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la misma deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la comparecencia a las audiencias, es una obligación procesal de las partes, en virtud del principio de preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos.
En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados, en los siguientes términos:
En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ha intentado el ciudadano ARTURO SEGUNDO GARCES, ya identificado, en contra de la empresa ESTACIONAMIENTO DARIER, C.A., se ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones pendientes 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010; bono vacacional pendiente 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010; así como también el concepto utilidades correspondientes a los años 2008-2009 y 2009-2010; utilidades fraccionadas; indemnización por despido y preaviso sustitutivo, días feriados e intereses sobre prestaciones. Solicitó igualmente la indexación, y que se condene a la parte demandada al pago de los costos y costas del proceso. Asimismo, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario diario y el salario integral señalado por la actora en el libelo de demanda. Así se decide.
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la parte accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a la empresa ESTACIONAMIENTO DARIER, C.A., ubicado en el Edificio Las Américas, Sector estacionamiento, al lado del Restaurant Arturos, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, los conceptos y montos que a continuación se describen:
FECHA DE INGRESO: 01/03/2000
FECHA DE EGRESO: 30/03/2010
TIEMPO DE SERVICIO: 10 años y 29 días
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO MENSUAL: 1.223,89 BsF
SALARIO DIARIO: 40,80 BsF
SALARIO INTEGRAL: 44,31 BsF
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 18 DIAS DE BONO VACACIONAL ;
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 790 14.121,10
VACACIONES 2007-2008 23 40,80 938,40
BONO VACACIONAL 2007-2008 15 40,80 612,00
VACACIONES 2008-2009 24 40,80 979,20
BONO VACACIONAL 2008-2009 16 40,80 652,28
VACACIONES 2009-2010 25 40,80 1020,00
BONO VACACIONAL 2009-2010 17 40,80 693,60
INDEMNIZACION POR DESPIDO 150 44,31 6.646,50
PREAVISO SUSTITUTIVO 90 44,31 3.987,90
UTILIDADES 2008-2009 15 40,80 612,00
UTILIDADES 2009-2010 15 40,80 612,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 3,75 40,80 153,00
DIAS FERIADOS 68 40,80 2.774,40
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 33.802,38 Bs
Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 33.802,38), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se condena a la demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
Abog. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:20 p.m.).
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
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