REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de julio del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000008

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria, dictado en fecha veintidós (22) de marzo del año 2.011; visto igualmente que constan en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia y realizada por el Banco Central del Venezuela, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 14.347,60), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 7.173,80) más DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BsF 2.152,14) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 7.173,80) más DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BsF 2.152,14) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ