REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de julio del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000118

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria, dictado en fecha veinte (20) de mayo del año 2.011; visto igualmente que constan en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia y realizada por el Banco Central del Venezuela, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 23.632,14), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON SIETE CENTIMOS (Bs. 11.816,07) más TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF 3.544,82) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON SIETE CENTIMOS (Bs.F 11.816,07) más TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF 3.544,82) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día miércoles diez (10) de agosto de dos mil once (2011) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ