REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000075
PARTE ACCIONANTE: CARLOS ARGENIS PERALES, titular de la cédula de identidad número V-6.472.984.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.165.274
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI y DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.484 y 117.996 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos CARLOS ARGENIS PERALES, en su carácter de parte actora, así como también su apoderado judicial BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ, ya identificado. Asimismo, se hace presente el ciudadano DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes han decidido llegar a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 BsF), la cual comprende conceptos discriminados en el escrito de transacción que presentan las partes en este acto y que forma parte del presente acuerdo. SEGUNDO: Dicho monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, en dos (2) partes de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BsF) cada una; la primera de ellas, será pagada en este acto mediante cheque numero 55600640, girado contra la cuenta 0191-0098-75-2198035016 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 18 de julio de 2.011, y la segunda mediante cheque, a ser entregado el día 12 de agosto del 2.011, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo y la transacción presentada y que forma parte de esta acta. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CARLOS ARGENIS PERALES
BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ
DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ
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