REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000166

PARTE ACCIONANTE: JULIA DI GIUSEPPE TORRES, titular de la cédula de identidad número V-18.536.983.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: OLIMPIA D. BARRIOS y JULIO C. MENDEZ F., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.622 y 55.724 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAGIC SHOP 2007, C.A. Y MARY MENDOZA MORALES (persona natural), venezolana, con cedula de identidad V.-24.804.159.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VINCENZO C. S. VENTO G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.913.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JULIA DI GIUSEPPE TORRES, en su condición de parte actora y su apoderado judicial, ciudadano JULIO C. MENDEZ F., ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano VINCENZO C. S. VENTO G., apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes han decidido llegar a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos: antigüedad articulo 108 de la LOT; preaviso sustitutivo del articulo 125 de la LOT; indemnización por despido, articulo 125 LOT; vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, horas extras y feriados trabajados. SEGUNDO: Dicho monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, mediante un único cheque, a ser entregado el día 25 de julio del 2.011, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JULIA DI GIUSEPPE TORRES


JULIO C. MENDEZ F.


VINCENZO C. S. VENTO G

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ