REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2005-000284
PARTE ACCIONANTE: ANNA ADDONIZIO DE LOPONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.578.682.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.648.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES BELL TILE; C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EMILIO SOLORZANO LEON, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.720.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para la reunión conciliatoria solicitada por las partes y acordada por este Tribunal, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: ANNA ADDONIZIO DE LOPONTE y su apoderado judicial ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, quienes son la parte actora en el presente juicio, igualmente comparece el ciudadano ANTONIO MANUEL MATA BETANCOURT, en representación de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS EMILIO SOLORZANO LEON, anteriormente identificado. Celebrada la reunión conciliatoria la parte demandada conviene en pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (213.199,94 Bs) que comprende la suma condenada a pagar de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERETS CON ONCE CENTIMOS (193.818,11 BsF) mas la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (19.381,82 BsF), para lo cual se le entregan en este acto a la trabajadora dos (2) cheques por CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (106.599,97 BsF) cada uno; el primero de ellos, identificado con el numero 00000060, girado contra la cuenta corriente numero 0138-0024-35-0240007670 del Banco Plaza, de fecha 19 de julio de 2.011; y el segundo, identificado con el numero 23756845, girado contra la cuenta 0114-0155-49-1550038001 de BANCARIBE, de fecha 19 de julio de 2011. La parte demandante y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo y recibir conforme los cheques identificados anteriormente. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada Ambas partes, demandante y demandada ratifican la solicitud de que este Tribunal ordene cierre y archivo del presente expediente, lo cual será acordado, una vez conste en autos, la cancelación de los honorarios del experto, que realizó la experticia complementaria del fallo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ANNA ADDONIZIO DE LOPONTE
ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO
ANTONIO MANUEL MATA BETANCOURT
LUIS EMILIO SOLORZANO LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ
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