REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000197

PARTE ACCIONANTE: WILGER JOSE MAYORA MARIN, titular de la cédula de identidad número V-19.915.532.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 43.208.

PARTE DEMANDADA: SERVISERCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IVAN ROBERTO ORTA ROBLES y GEYSA MENDOZA CABRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.413 y 125.495 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: WILGER JOSE MAYORA MARIN, en su condición de parte actora y su apoderado judicial, ciudadano CARLOS MEDINA MEZA, ya identificado. Asimismo, se hace presente la ciudadana GEYSA MENDOZA CABRERA, apoderada judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Iniciada la audiencia las partes han decidido llegar a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en pagar a la parte demandante la suma de SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (6.504,72 BsF), la cual comprende la totalidad de los montos y conceptos que por prestaciones sociales fueron demandados en el escrito libelar. SEGUNDO: Dicho monto de SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (6.504,72 BsF) será pagado por la empresa demandada, en un (1) solo pago, mediante cheque de gerencia a ser entregado el día 11 de agosto del 2.011, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


WILGER JOSE MAYORA MARIN


CARLOS MEDINA MEZA


GEYSA MENDOZA CABRERA

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ