REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000083

PARTE ACCIONANTE: JESUS ORLANDO ARELLANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.186.855.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.819

PARTE DEMANDADA: CALZADOS MAIQUETIA SPORT, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.111.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JESUS ORLANDO ARELLANO HERNANDEZ, en su condición de parte actora y su apoderado, ciudadano RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, ambos previamente identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ, apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes han decidido llegar a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad articulo 108 de la LOT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, articulo 125 LOT, indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 LOT, intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDO: Dicho monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, mediante cheque, a ser entregado el día 27 de Julio del 2.011, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
EL JUEZ,

JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JESUS ORLANDO ARELLANO HERNANDEZ


RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA


ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ