REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2009- 000402

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve (2009), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el Ciudadano ANTONIO JOSE VERDU GIL, contra la Empresa CANAL 44, C.A., igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE GREGORIO ESPAÑA

EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUAREZ



JGE/WS/Ramón.-


Partes: ANTONIO JOSE VERDU GIL vs. TRANSPORTE DANIMAR 2107, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
JGE/WS/Ramón.-