REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-S-2008- 000078

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde mas de un año, no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la Parte Oferente JOSE LEOBALDO VASQUEZ VALDIVIESO, a favor del Ciudadano EDWAR MARQUEZ, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE GREGORIO ESPAÑA

EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUAREZ



JGE/WS/Ramón.-


Partes: JOSE LEOBALDO VASQUEZ VALDIVIESO vs. EDWAR MARQUEZ
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
JGE/WS/Ramón.-