REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles primero (01) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000096.
PARTE ACTORA: VICTOR ALEJANDRO ARIAS GARBOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.671.618.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: Empresa “ELEVADORES ROBINESIS, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, INPREABOGADO Nº 41.964.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de junio del dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, comparecieron por ante este despacho la profesional del derecho: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y su representado el ciudadano VICTOR ALEJANDRO ARIAS GARBOZA, por una parte, y por la otra ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes solicitan a la ciudadana Juez que se habilite el tiempo necesario a los fines de dejar constancia del acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Seguidamente, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio, y el apoderado judicial de la parte demandada ofrece pagarle a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, por la labor desempeñada para la empresa demandada desde el 13 de enero del año 2003, hasta el 14 de marzo del 2011, como Operador de Máquinas, fecha en la cual renuncia voluntariamente, y presentan un Acta de acuerdo transaccional contentiva de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, en la que se relacionan los conceptos y montos acordados y adeudados, que arrojan la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 16.000,00), la cual se anexa a la presente acta y se hace parte integrante de la misma.
Los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales, suman la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 16.000,00), los cuales serán cancelados en este acto, mediante un cheque del Banco Banesco Nº 43138214, de fecha 31/05/2011, a favor del ciudadano VICTOR ARIAS, y del cual se deja constancia en el expediente. A continuación, la parte demandante expresa que desiste del procedimiento de Calificación de despido y del pago de los salarios caídos, y acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. YSAAC RODRIGUEZ
xp. WP11-L-2011-000096
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