REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, diez (10) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2009-000276
Vista al diligencia que antecede, de fecha 07 de junio de 2011, suscrita por el Profesional del Derecho Maurizio Cirrottola Russo, donde solicita se declare la nulidad del auto de admisión de la Tercería de fecha 01/04/2011, y la reposición de la causa al estado de que se dicte un nuevo auto de la misma naturaleza, que atienda al contenido del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de al República, en los términos expuestos y siguiendo la doctrina jurisprudencial comentada … y declare la nulidad del auto de admisión de la Tercería de fecha 01/04/2011, con la finalidad de que se le otorgue la suspensión consagrada en el artículo 96 de la misma ley el cual es aplicable al presente asunto.
Luego de revisadas las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que en fecha primero (01) de abril del año 2011, se emite Cartel de Notificación en donde se señala lo siguiente:
A la ciudadana ELSA GUTIÈRREZ GRAFFE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.227.725, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S. A., que con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, interpuesta por los ciudadanos: MARIA ISABEL BELLO DE SANTILLI, MAYARA MERY SANTILLI BELLO y JHON ALBERT SANTILLI BELLO, contra la empresa “ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL, C.A “ y “ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL CENTRAL C.A”, por cuanto puede tener responsabilidad en los hechos demandados, ha quedado debidamente notificada en fecha _______________________, y, en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, ubicados en la Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Nivel “C”, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, transcurrido como haya sido un (1) día continuo, que se le ha otorgado como término de la distancia, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos.
El presente Cartel se libra de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dirección: AVENIDA VENEZUELA DE LA URBANIZACION EL ROSAL, EDIFICIO BANAVIH, PISO P.H,, CARACAS DISTRITO CAPITAL .-
En tal sentido, se hacen las siguientes consideraciones: El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “En aquellos proceso en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales.”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se admitió la solicitud de Tercería sobre la Empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS, S. A., y se ordenó su notificación mediante exhorto a los Tribunales de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, y por error material en la misma se omitió la notificación a la Procuraduría General de la República, siendo lo correcto, ordenar su notificación, por ser BOLIPUERTOS, S. A., una empresa del estado venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las Comunicaciones (MPPTC), por lo tanto con prerrogativas, y como la presente demanda supera las MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 UT), es por lo que se debe suspender la presente causa por noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales comenzarían a computarse una vez que conste en autos el acuse de recibo consignado por el alguacil en el expediente, y por cuanto a las codemandadas ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL CENTRAL, C.A., y ALMACENADORA MERCADUANA, C.A., no se le señaló en las respectivas notificaciones libradas la mencionada suspensión, es por lo que se estaría violentando el derecho a la defensa. Por lo que esta Juzgadora en aras de resguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, es por lo que se deja sin efecto el auto de admisión de la Tercería, de fecha 01/04/2011, y se repone la causa al estado de nueva notificación a las codemandadas ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL CENTRAL, C.A., y ALMACENADORA MERCADUANA, C.A., y así como la notificación de la Procuraduría General de la República.
Por todo los razonamientos antes señalados, esta Juzgadora en aras de resguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial y efectiva y el debido proceso, así como las reposiciones inútiles de conformidad con los artículos 26, 49.1 y 257 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE ADMISIÒN de la Tercería, de fecha 01/04/2011.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de NOTIFICACIÒN de la Tercería dejando NULO y SIN EFECTO, el Cartel de Notificación librado a la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS. S. A., en fecha 01 de abril del año dos mil once (2011).
TERCERO: SE ORDENA notificar a las codemandadas ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL CENTRAL, C.A., y ALMACENADORA MERCADUANA, C.A., y a la PROCURADURÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, de conformidad con los artículos 95, 96 y 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: SE SUSPENDE la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la última de las notificaciones practicadas. CÙMPLASE. LIBRESE CARTELES Y OFICIO.
La Juez
Abg. Imperio Salazar Yèpez