REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes tres (03) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000411.
PARTE ACTORA: KRISTHYL DEL CARMEN PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.610.710.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR BLANCO MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.555.
PARTE DEMANDADA: “Empresa AVIOR AIRLINES, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ROSANT RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.458. .
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.


En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de junio del dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, comparecen por ante este despacho el profesional del derecho: EDGAR BLANCO MARCANO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, con su representada la ciudadana KRISTHYL DEL CARMEN PEREZ BLANCO, por una parte, y por la otra ROSANT RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, y solicitan a la ciudadana Juez que se habilite el tiempo necesario, y piden que se adelante la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día jueves dieciséis (16) de junio de 2011, a las once (11:00 a.m.), horas de la mañana, a los fines de dejar constancia del acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que persiste en el despido de la ciudadana KRISTHYL DEL CARMEN PEREZ BLANCO, y presenta Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Despido Injustificado, en la que se relacionan los conceptos y montos adeudados a la extrabajadora demandante, por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS, (Bs. 30.912,04), cuya planilla se anexa a la presente acta y se hace parte integrante de la misma. Asimismo, presenta un cheque por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00), por concepto de salarios caídos, generados desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta el día hoy viernes tres (03) de junio del presente año, quedando un diferencia pendiente por este concepto, de 23 días, a razón de Bs. 150,00 diarios, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 3.450,00), la cual será cancelada el día 20 de junio del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial, dejando constancia de dicho pago en el expediente.
Los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Despido Injustificado, relacionados en la planilla que se anexa, suman la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS, (Bs. 30.912,04), más la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00), relativos a los salarios caídos, arrojan un total a cancelar de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.912,04), los cuales serán cancelados en este acto, mediante dos (2) cheques números 00000417 y 00000421, respectivamente, ambos del Banco Bicentenario, a favor de la ciudadana KRISTHYL DEL CARMEN PEREZ, y de los cuales se deja copia simple en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta los pagos presentados y el ofertado en los términos expuestos. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,





EL SECRETARIO,


ABG. YSAAC RODRIGUEZ
EXP. Nº WP11-L-2010-000411.