REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles ocho (08) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000160.
PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA SAAVEDRA MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.955.324.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO MUSTIOLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT ANIMA DE GUASARE, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, INPREABOGADO Nº 55.437.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES”.
En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de junio del dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el profesional del derecho: ELIO MUSTIOLA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acompañado por su representada la ciudadana LUISA MARGARITA SAAVEDRA MONTILLA, por una parte, y por la otra el profesional del derecho: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, y su representado el ciudadano JOSE ALFREDO MARTINEZ CAÑIZALES, en su condición de representante de la empresa demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Seguidamente, ambas partes conjuntamente manifiestan a la ciudadana Juez, su deseo de alcanzar un acuerdo conciliatorio en el presente acto, y proceden a revisar las pruebas que traen al proceso, en donde se observan los pagos efectuados a la trabajadora demandante, en los años 2009 y 2010, de adelantos de Prestaciones Sociales, reflejando una diferencia a su favor, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), por concepto de diferencia de la Indemnización por despido injustificado. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado, por la labor desempeñada para la empresa demandada desde el 01-08-2009, hasta el 29-04-2011, como Ayudante de cocina, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, y presenta las Planillas de pagos de adelantos de Prestaciones Sociales, las cuales se anexan al expediente, en la que se relacionan los conceptos y montos cancelados, que arrojan una diferencia adeudada por la cantidad antes señalada, la cual será cancelada en este acto, mediante un cheque del Banco Bancaribe Nº 31105738, de fecha 08/06/2011, a favor de la ciudadana LUISA SAAVEDRA, y del cual se anexa copia en el expediente. A continuación, la parte demandante expresa que acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales adeudados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. YSAAC RODRIGUEZ
Exp. WP11-L-2011-000160
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