REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: WP11-S-2010-000022
Vista la diligencia suscrita por la Profesional del Derecho NAIS BLANCO USECHE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte oferente, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva homologar el desistimiento presentado, y visto que consta en autos que la parte oferida dejó constancia de recibir conforme la Libreta signada con el N° 01387872 P, de la Cuenta de Ahorro N° 700083510060331714, del Banco Bicentenario, en consecuencia, este juzgado HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuesto, y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
EL SECRETARIO
Abg. YSAAC RODRIGUEZ