REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de Junio de dos mil once (2011)
Año: 201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000189


Vista la diligencia suscrita en fecha trece (13) de Junio del presente año, por la representante judicial de la parte actora la abogada Maria Fabiola Rodríguez, mediante la cual apeló en contra de la aclaratoria de sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal, pasa a proveer sobre lo peticionado en los siguientes términos:
Con base a la solicitud formulada por la representante judicial de la parte actora, observa este Tribunal en primer lugar, que la pretendida apelación versa sobre la aclaratoria de fecha 06 de junio de 2011 y no sobre la decisión definitiva dictada en fecha 14 de marzo de 2011, debe señalar que la naturaleza de la aclaratoria de sentencia, atiende a aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos, por lo tanto al ser procedente la misma se entiende que ella forma parte integra de la decisión, por lo tanto existe una uniformidad del acto y no se entiende que la misma constituye un acto distinto a la decisión.
Ahora bien, al pretender la parte actora apelar de la aclaratoria de la sentencia, igualmente pretende abrir un nuevo lapso de apelación contra la dicha actuación, sin embargo el criterio jurisprudencial señalado en sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 15 de marzo de 2000, ratificado en fechas 25 de mayo y 16 de junio del mismo año que se refiere al lapso para la interposición señala lo siguiente:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.
Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva”. (SUBRAYADO DE ESTE TRIBUNAL)
Ahora bien de lo expresado en la decisión parcialmente transcrita se impone la obligación a este Juzgador de proferir la aclaratoria dentro del lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar, dando la posibilidad a la parte actora de apelar de dicho acto, dentro del lapso previsto para tal fin, es decir dentro de los cinco (05) días de despacho, que otorga el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De lo anterior se quiere resaltar que dicho caso particular, el día veintiuno (21) de marzo del año 2011, transcurrieron los treinta (30) días continuos de suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el cual culminó el día veinte (20) de abril del año en curso, y posterior a dicha fecha quedó suspendida la causa hasta haber sido notificadas las partes del abocamiento de quien suscribe, del cual se notificó a las partes y se certificó por secretaria el día treinta y uno (31) de mayo del año 2011, y una vez transcurridos los tres (03) días hábiles para que las partes pudieran recurrir contra la incompetencia subjetiva del juez, posterior a todo lo anterior se inició el lapso para interponer los respectivos recursos, siendo esto el día lunes 06 de junio de 2011, debiéndose entender que dentro de ese lapso este Tribunal debía publicar la aclaratoria, lo cual se efectuó en esa misma fecha pudiendo recurrir contra ella dentro del lapso estipulado para los recursos ordinarios, y no por ello debía abrirse un nuevo lapso para recurrir, entonces habiendo transcurrido íntegramente el lapso y culminado en fecha viernes 10 de Junio de 2011; considerando este Tribunal que la apelación propuesta contra la aclaratoria de fecha 06 de Junio de 2011, resulta extemporánea, en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso para ejercer los recursos respectivos. Así se decide.-
EL JUEZ

Abg. CELSO MORENO.

LA SECRETARIA

Abg. MAGHJOLY FARIAS

CRMC/dysm