REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011).
Año: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000177.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos en los siguientes términos:
PARTE DEMANDANTE:
1) En los títulos primero, tercero y quinto promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano CRUZ ALVAREZ MIJARES:
 Marcado con los números desde el “1” hasta el “204”, de “Recibos de pago” cursantes del folio ciento diecinueve (119) al doscientos cuarenta y seis (246), de la primera (1era) pieza del expediente.
 Marcado con los números desde el “205” hasta el “237”, de “Recibos de pago de vacaciones y utilidades” cursantes del folio doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cuarenta y nueve (249), de la primera (1era) pieza del expediente y del folio dos (02) al treinta y uno (31) de la segunda (2da) pieza del expediente.
 Marcado con los números desde el “238” hasta el “249”, de “Recibos de pago” cursantes del folio treinta y dos (32) al cuarenta y tres (43), de la segunda (2da) pieza del expediente.
2) En el título séptimo, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ:
 Marcado con los números “250” y “251”, de “Recibo de pago y liquidación final” cursantes a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45), de la segunda (2da) pieza del expediente.
3) En los títulos décimo primero, décimo segundo y décimo cuarto, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano FREDDY JOSÉ ALEMÁN:
 Marcado con los números desde el “1-A” hasta el “144-A”, de “Recibos de pago” cursantes del folio cuarenta y seis (46) al ciento dieciocho (118), de la segunda (2da) pieza del expediente.
 Marcado con los números desde el “145-A” hasta el “155-A”, de “Recibos de vacaciones y utilidades” cursantes del folio ciento diecinueve (119) al ciento veintiséis (126), de la segunda (2da) pieza del expediente.
 Marcado con los números desde el “156-A” hasta el “175-A”, de “Notificaciones y liquidación final” cursantes del folio ciento veintisiete (127) al ciento cuarenta y cuatro (144), de la segunda (2da) pieza del expediente.
4) En los títulos décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo, promovió las siguientes Documentales correspondientes al ciudadano JOSÉ MOGOLLÓN:
 Marcado con los números desde el “1-C” hasta el “120-C”, de “Recibos de pago” cursantes del folio ciento cuarenta y cinco (145) al doscientos cincuenta y dos (252), de la segunda (2da) pieza del expediente y del dos (02) al catorce (14), de la tercera (3era) pieza del expediente.
 Marcado con los números desde el “121-C” hasta el “124-C”, de “Recibos de pago de vacaciones y utilidades” cursantes del folio quince (15) al dieciocho (18), de la tercera (3era) pieza del expediente.
 Marcado con los números “125-C” y “126-C”, de “Liquidación final” cursantes a los folios diecinueve (19) y veinte (20), de la tercera (3era) pieza del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en los particulares del 1 al 4, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se establece.

5) En los títulos segundo, cuarto, octavo, décimo tercero, décimo quinto, décimo noveno, vigésimo primero, promovió la exhibición de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de:

- Del libro de Registro de Vacaciones desde el año 2001 hasta el año 2009, a los fines de demostrar las vacaciones no disfrutadas señaladas y solicitadas en el libelo de la demanda, para los accionantes CRUZ ALVAREZ MIJARES y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ.
- Del libro de Registro de Vacaciones desde el año 2004 hasta el año 2009, a los fines de demostrar las vacaciones no disfrutadas señaladas y solicitadas en el libelo de la demanda, para los accionantes FREDDY ALEMÁN y JOSÉ MOGOLLÓN.
- De las nominas de la empresa del accionante CRUZ ALVAREZ MIJARES, desde el mes de Octubre de 2000 hasta el mes de Julio de 2009, así como de los comprobantes de los Recibos de Pago de Salario.
- De las nominas de la empresa del accionante JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, desde el mes de Noviembre de 2001 hasta el mes de Julio de 2009, así como de los comprobantes de los Recibos de Pago de Salario.
- De las nominas de la empresa del accionante FREDDY ALEMÁN, desde el mes de Junio de 1997 hasta el mes de Julio de 2009, así como de los comprobantes de los Recibos de Pago de Salario.
- De las nominas de la empresa del accionante JOSÉ MOGOLLÓN, desde el mes de Noviembre de 2000 hasta el mes de Julio de 2009, así como de los comprobantes de los Recibos de Pago de Salario.
Este Tribunal admite la exhibición solicitada en el particular 5, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada a exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas que tendrá lugar en la oportunidad fijada en esta misma fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

6) Promovió prueba de Informe en los títulos sexto, décimo sexto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo:

6.1) Dirigida a la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas, a los fines de que le informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
- Si existe alguna solicitud de autorización de despido, reducción de personal o despido masivo efectuado por la empresa mercantil “ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A.” en contra de los demandantes Cruz Álvarez Mijares, José Gregorio Hernández, Freddy Alemán y José Mogollón titulares de las cédulas de identidad Números V- 6.468.770, V- 5.097.040, V- 5.096.458, V- 6.049.400, respectivamente, o donde se encuentren incluidos estos, en el período comprendido entre el 30 de Julio al 30 de Agosto de 2009.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de la Solicitud de autorización de despido, reducción de personal o despido masivo efectuado por la empresa “ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A.”, conjuntamente con los recaudos que a ella se acompañaron.
6.2) Dirigida a la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., a los fines de que este Tribunal le informe lo siguiente:
PRIMERO
- Que le informe a la referida entidad que por ante este Tribunal cursa senda demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Cruz Álvarez Mijares, José Gregorio Hernández, Freddy Alemán y José Mogollón, en contra de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A.”.
- Que con motivo de la demanda interpuesta se reclama la cantidad de doscientos ocho mil trescientos sesenta y un bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 208.361,32), por concepto de diferencia de prestaciones a favor de los accionantes anteriormente identificados.
SEGUNDO
6.3) Así mismo, que la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:
- Si efectivamente la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A.” fue objeto de la ocupación acordada por Decreto Presidencial.
- Si la referida empresa actualmente presta algún tipo de servicio en el área de Puertos del Litoral Central.
- Si la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A.”, posee créditos a su favor como consecuencia de la retención de las maquinarias de su propiedad que operaban en el área del Puerto.
6.4) Dirigida a la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas, a los fines de que este Tribunal le informe lo siguiente:
PRIMERO
- Que le informe a la referida entidad que por ante este Tribunal cursa senda demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Cruz Álvarez Mijares, José Gregorio Hernández, Freddy Alemán y José Mogollón, en contra de la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A.”.
- Que con motivo de la demanda interpuesta se reclama la cantidad de doscientos ocho mil trescientos sesenta y un bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 208.361,32), por concepto de diferencia de prestaciones a favor de los accionantes anteriormente identificados.
SEGUNDO
6.5) Asimismo se requiera a la misma institución le informe a este Tribunal lo siguiente:
- Si posee en sus registros las nóminas o listados del personal que labora para la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA ANDRÓMEDA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 18 de agosto de 1995, bajo el Nº 25, tomo 94-A Sgdo, mensualmente.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo correspondiente a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.
6.6) Dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que le informe a este Tribunal lo siguiente:
- Si posee en sus registros las nóminas o listados del personal que labora para la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA ANDRÓMEDA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 18 de agosto de 1995, bajo el Nº 25, tomo 94-A Sgdo, mensualmente.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo correspondiente a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.
- Que informe si entre los meses de Junio y Agosto del 2009, existen Participaciones de Retiro efectuadas por la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA ANDRÓMEDA, C.A.”.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de todas y cada una de las Participaciones de Retiro efectuadas por la referida empresa entre los meses de Junio y Agosto del año 2009.
6.7) Dirigida a la Oficina de Registro Nacional de Empresas adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a los fines de que este Tribunal le informe lo siguiente:
PRIMERO
- Que le informe a la referida entidad que por ante este Tribunal cursa senda demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos demandantes Cruz Álvarez Mijares, José Gregorio Hernández, Freddy Alemán y José Mogollón titulares de las cédulas de identidad Números V- 6.468.770, V- 5.097.040, V- 5.096.458, V- 6.049.400, en contra de la sociedad mercantil ALMACENADORA ANDRÓMEDA, C.A.
- Que con motivo de la demanda interpuesta se reclama la cantidad de doscientos ocho mil trescientos sesenta y un bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 208.361,32), por concepto de diferencia de prestaciones a favor de los accionantes anteriormente identificados.
SEGUNDO
6.8) Asimismo, se requiera a la Oficina de Registro Nacional de Empresas adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social le informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
- Que informe si la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA ANDRÓMEDA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 18 de agosto de 1995, bajo el Nº 25, tomo 94-A Sgdo, se encuentra inscrita ante dicha Institución.
- De ser positiva la anterior información, que remita a este Despacho copia Certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo correspondiente a los meses Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.
6.9) Dirigida a la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, a fin de que remita a este Tribunal copias certificadas de lo siguiente:
- Que informe si existe alguna notificación o participación de despido efectuada por la sociedad mercantil ALMACENADORA ANDROMEDA en contra de los ciudadanos demandantes Cruz Álvarez Mijares, José Gregorio Hernández, Freddy Alemán y José Mogollón, en el período comprendido entre el 30 de julio y el 30 de agosto de 2009.
- De ser positiva la información, que remita e esta despacho copia certificada de la notificación o participación del despido, efectuada por la empresa conjuntamente de los recaudos que a ella se acompañaron.
Este tribunal admite la prueba de Informe promovida en los particulares 6.1, 6.3, 6.5, 6.6 y 6.8 por no resultar ilegal ni impertinente y ordena oficiar a las siguientes instituciones:
A la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas, Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas; a la Sociedad Anónima Bolivariana de Puertos (Bolipuertos S.A.); Al Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales y a la Oficina de Registro Nacional de Empresas adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Coordinación del trabajo a los fines de informen a este Tribunal si en sus archivos existen datos o registros relacionados con los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. Asimismo, se acuerda concederles a los entes un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
Ahora bien, con respecto a la prueba de Informe promovida en los particulares 6.2, 6.4 y 6.7, este Tribunal niega su admisión por resultar ilegal e inconducente a los fines de demostrar los hechos controvertidos, en virtud que la prueba de informe debe ser promovida por las partes a los fines de que instituciones o entes informen al Tribunal de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros documentos que sean oponibles a terceros y no a los fines de que el Tribunal informe sobre algún hecho de la respectiva causa a entes o instituciones. Así se decide.
Ahora bien con respecto a la prueba de informe promovida en el particular 6.9, este Tribunal considera que tal como ha sido planteada la presente promoción y de conformidad con los principios rectores de nuestro sistema probatorio se observa que el medio mas idóneo para incorporar dicha documental al proceso era la invocación del principio de notoriedad judicial resultando la prueba de informe solicitada inadmisible, no obstante este sentenciador haciendo uso de sus facultades establecidas en los artículos 6 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de lo solicitado y en ejercicio de sus funciones tiene acceso a la referida información sin necesidad de oficiar al archivo judicial de este mismo Circuito del Trabajo, aplicara el principio de notoriedad judicial a los fines de verificar la información solicitada. Así se decide.
Promovió comparecencia de las partes a la audiencia oral y pública a los fines de que rindan declaración de partes, en el título vigésimo noveno:
Este tribunal, al respecto observa, la declaración de parte es una facultad probatoria que pertenece al Juez; y es éste el único que la puede promover si considera conveniente su evacuación, a los fines de cumplir con los postulados contenidos en el artículo 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe acordarlo en aras de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance. En consecuencia haciendo uso de sus facultades establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la declaración de los ciudadanos: José Mogollón, Freddy Alemán, José Gregorio Hernández y Cruz Álvarez, codemandantes en la presente causa, así como del representante legal de la empresa demandada, específicamente del ciudadano Carlos Gustavo Ostos y Oscar Vásquez, en su carácter de representante legal y director principal de la empresa respectivamente; quienes deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
TITULO I
Pruebas relativas al ciudadano Cruz Álvarez Mijares
1.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “A”, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática de la Resolución Nº 192 Gaceta Oficial Nº 39.231 de fecha 30 de julio de 2009, cursantes en el expediente a los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) de la tercera (3era) pieza del expediente.
2.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “B”, constante de tres (03) folios útiles, acta de recepción de los espacios ocupados por Almacenadora Andrómeda, cursantes en el expediente a los cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43) de la tercera (3era) pieza del expediente.
3.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “C” constante de dos (02) folios útiles, original de liquidación de prestaciones sociales, cursantes en el expediente a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47), de la tercera (3era) pieza del expediente.
4.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “D”, constante de ciento cinco (105) folios útiles, original de recibos de pago de salario, cursantes en el expediente a los folios cuarenta y nueve (49) al ciento cincuenta y cinco (155), de la tercera (3era) pieza del expediente.
5.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “E”, constante de ocho (08) folios útiles, original de los recibos de cancelación de utilidades, cursantes en el expediente a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y cuatro (164), de la tercera (3era) pieza del expediente.
6.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “F”, constante de veintiocho (28) folios útiles, original de los recibos de cancelación de los distintos disfrutes de vacaciones, cursantes en el expediente a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento noventa y tres (193), de la tercera (3era) pieza del expediente.
7.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “G”, constante de quince (15) folios útiles, acuerdo colectivo debidamente homologado, cursantes en el expediente a los folios ciento noventa y cinco (195) al doscientos nueve (209), de la tercera (3era) pieza del expediente.
8.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “H”, constante de quince (15) folios útiles, constancia de los depósitos enviados al Banco Banesco, cursantes en el expediente a los folios doscientos once (211) al doscientos veintiséis (226), de la tercera (3era) pieza del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el titulo “I”, particulares del 2, 3, 4, 5, 6, 8 del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
Con respecto a las documentales marcadas con los particulares 1 y 7, este Tribunal establece que las mismas no constituyen objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

TITULO II
Pruebas relativas al ciudadano José Gregorio Hernández
1.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “A”, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática de la Resolución Nº 192 Gaceta Oficial Nº 39.231 de fecha 30 de julio de 2009, cursantes en el expediente a los folios doscientos veintinueve (229) al doscientos treinta y uno (231), de la tercera (3era) pieza del expediente.
2.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “B”, constante de tres (03) folios útiles, acta de recepción de los espacios ocupados por Almacenadora Andrómeda, cursantes en el expediente a los folios doscientos treinta y tres (233) al doscientos treinta y cinco (235), de la tercera (3era) pieza del expediente.
3.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “C” constante de tres (03) folios útiles, original de liquidación de prestaciones sociales, cursantes en el expediente a los folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y nueve (239), de la tercera (3era) pieza del expediente.
4.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “D”, constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, original de recibos de pago de salario, cursantes en el expediente a los folios doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos cincuenta y uno (251) de la tercera (3era) pieza del expediente y del folio dos (02) al ochenta y tres (83), de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
5.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “E”, constante de siete (07) folios útiles, original de los recibos de cancelación de utilidades, cursantes en el expediente a los folios ochenta y cinco (85) al noventa y uno (91), de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
6.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “F”, constante de veinte (20) folios útiles, original de los recibos de cancelación de los distintos disfrutes de vacaciones, cursantes en el expediente a los folios noventa y tres (93) al ciento doce (112), de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
7.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “G”, constante de quince (15) folios útiles, acuerdo colectivo debidamente homologado, cursantes en el expediente a los folios ciento catorce (114) al ciento veintiocho (128), de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
8.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “H”, constante de quince (15) folios útiles, constancia de los depósitos enviados al Banco Banesco, cursantes en el expediente a los folios ciento treinta (130) al ciento cuarenta y tres (143), de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el titulo “II”, particulares del 2, 3, 4, 5, 6, 8 del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
Con respecto a las documentales marcadas con los particulares 1 y 7, este Tribunal establece que las mismas no constituyen objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

TITULO III
Pruebas relativas al ciudadano Freddy José Alemán
1.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “A”, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática de la Resolución Nº 192 Gaceta Oficial Nº 39.231 de fecha 30 de julio de 2009, cursantes en el expediente a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148), de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
2.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “B”, constante de tres (03) folios útiles, acta de recepción de los espacios ocupados por Almacenadora Andrómeda, cursantes en el expediente a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y dos (152), de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
3.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “C” constante de cuatro (04) folios útiles, original de liquidación de prestaciones sociales, cursantes en el expediente a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y siete (157), de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
4.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “D”, constante de ciento siete (127) folios útiles, original de recibos de pago de salario, cursantes en el expediente a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al doscientos cincuenta y tres (253), de la cuarta (4ta) pieza del expediente y del folio dos (02) al veintidós (22), de la quinta (5ta) pieza del expediente.
5.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “E”, constante de nueve (09) folios útiles, original de los recibos de cancelación de utilidades, cursantes en el expediente a los folios veinticuatro (24) al treinta y dos (32), de la quinta (5ta) pieza del expediente.
6.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “F”, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, original de los recibos de cancelación de los distintos disfrutes de vacaciones, cursantes en el expediente a los folios treinta y cuatro (34) al sesenta y ocho (68), de la quinta (5ta) pieza del expediente.
7.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “G”, constante de quince (15) folios útiles, acuerdo colectivo debidamente homologado, cursantes en el expediente a los folios setenta (70) al ochenta y cuatro (84), de la quinta (5ta) pieza del expediente.
8.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “H”, constante de quince (15) folios útiles, constancia de los depósitos enviados al Banco Banesco, cursantes en el expediente a los folios ochenta y seis (86) al noventa y nueve (99), de la quinta (5ta) pieza del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el titulo “III”, particulares del 2, 3, 4, 5, 6, 8 del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
Con respecto a las documentales marcadas con los particulares 1 y 7, este Tribunal establece que las mismas no constituyen objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

TITULO IV
Pruebas relativas al ciudadano José Mogollón
1.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “A”, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática de la Resolución Nº 192 Gaceta Oficial Nº 39.231 de fecha 30 de julio de 2009, cursantes en el expediente a los folios ciento dos (102) al ciento cuatro (104), de la quinta (5ta) pieza del expediente.
2.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “B”, constante de tres (03) folios útiles, acta de recepción de los espacios ocupados por Almacenadora Andrómeda, cursantes en el expediente a los folios ciento seis (106) al ciento ocho (108), de la quinta (5ta) pieza del expediente.
3.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “C” constante de dos (03) folios útiles, original de liquidación de prestaciones sociales, cursantes en el expediente a los folios ciento diez (110) al ciento once (111), de la quinta (5ta) pieza del expediente.
4.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “D”, constante de cien (100) folios útiles, original de recibos de pago de salario, cursantes en el expediente a los folios ciento trece (113) al doscientos trece (213), de la quinta (5ta) pieza del expediente.
5.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “E”, constante de seis (06) folios útiles, original de los recibos de cancelación de utilidades, cursantes en el expediente a los folios doscientos quince (215) al doscientos veinte (220), de la quinta (5ta) pieza del expediente.
6.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “F”, constante de veintisiete (27) folios útiles, original de los recibos de cancelación de los distintos disfrutes de vacaciones, cursantes en el expediente a los doscientos veintidós (222) al doscientos cuarenta y ocho (248), de la quinta (5ta) pieza del expediente.
7.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “G”, constante de quince (15) folios útiles, acuerdo colectivo debidamente homologado, cursantes en el expediente a los folios dos (02) al dieciséis (16), de la sexta (6ta) pieza del expediente.
8.- Promovió y Consignó marcado con la Letra “H”, constante de doce (12) folios útiles, constancia de los depósitos enviados al Banco Banesco, cursantes en el expediente a los folios dieciocho (18) al veintinueve (29), de la sexta (6ta) pieza del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el titulo “IV”, particulares del 2, 3, 4, 5, 6, 8 del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
Con respecto a las documentales marcadas con los particulares 1 y 7, este Tribunal establece que las mismas no constituyen objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

TITULO V
Pruebas comunes a todos los demandantes pruebas de informe
1.-) La representación judicial de la parte demandada, promovió en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de informes dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de que informe sí en sus archivos cursan los siguientes datos y registros, que se indican a continuación:
A.- Si existe alguna reclamación por despido masivo o reenganche o pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos Cruz Álvarez Mijarez, José Gregorio Hernández, Freddy Alemán Marcano y José Mogollón.
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la respuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios respectivos.
2.-) La representación judicial de la parte demandada, promovió en el escrito de promoción de pruebas, De conformidad con lo previsto en el artículo 81 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de informes dirigido a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Vargas, a los fines de que informe sí en sus archivos cursan los siguientes datos y registros, que se indican a continuación:
A.- Si los ciudadanos Cruz Álvarez Mijarez, José Gregorio Hernández, Freddy Alemán Marcano y José Mogollón, han solicitado las prestaciones dinerarias previstas en el régimen prestacional de empleo.
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios respectivos.
3.-) La representación judicial de la parte demandada, promovió en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de informes dirigido a la sociedad mercantil “Bolivariana de Puertos, C.A. (BOLIPUERTOS), a los fines de que informe sí en sus archivos cursan los siguientes datos y registros, que se indican a continuación:
A.- Si los ciudadanos Cruz Álvarez Mijarez, José Gregorio Hernández, Freddy Alemán Marcano y José Mogollón, laboran para dicha empresa y desde que fecha.
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios respectivos.-
4.-) La representación judicial de la parte demandada, promovió en el escrito de promoción de pruebas, De conformidad con lo previsto en el artículo 81 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de informes dirigido a la Institución Financiera BANESCO, Banco Universal, C.A., a los fines de que informe sí en sus archivos cursan los siguientes datos:
A.- todos los depósitos efectuados mes a mes a los ciudadanos Cruz Álvarez Mijarez, José Gregorio Hernández, Freddy Alemán Marcano y José Mogollón, la totalidad depositada, los movimientos e intereses que generaron estos depósitos.-
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la respuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ


Abg. CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO.
LA SECRETARIA,


Abg. MAGHJOLY FARIAS.





WP11-L-2010-000177
CRMC/dysm