REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 1 de junio de 2011
201° y 152°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000243
Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Primera en fase de proceso, Abg. MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora de los imputados LIRA DUDAMEL JESSY RONNY y ACOSTA ALVARO JOSE, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ a los mencionados imputados la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, a tal efecto se observa:
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La recurrente de autos, alegó lo siguiente: “…no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que de las actas procesales que conforman la presente causa se pudo evidenciar con el testimonio de los testigos…que mis defendidos ingresaron a la vivienda en mención, es decir al apartamento 101, el simple hecho de indicar que dos ciudadanos se encontraban forcejeando (sic) la reja de dicho apartamento no quiere decir que mis defendidos invadieron dicho inmueble, así mismo que se haya encontrado un vehículo aparcado en el estacionamiento del edificio, en el cual se encontraban prendas de vestir, colchonetas y herramientas, tampoco pudiera considerarse como elemento esencial en la presente causa del delito de invasión, aunado a que de las actas de entrevistas se desprende que habían cuatro ciudadanos dentro del edificio, considerando la defensa como puede acreditar la Juez de Control la existencia de tal delito con el simple dicho de los funcionarios aprehensores y el testimonio de cuatro ciudadanos que pueden dar certeza al Tribunal que mis defendidos se encontraban dentro del inmueble... solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULE LA DECISION DICTADA en fecha 30 de abril de 2011, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva en contra de mis defendidos…”
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado de la Causa señaló lo siguiente: “…INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Escuchada como fue la exposición de la Representación del Ministerio Público, los dichos de la víctima y lo expuesto por la Defensora Pública Penal, en la audiencia oral de presentación, celebrada en fecha 30 de abril, tomando en cuenta y consideración las actas de investigación…en la que se dejaron (sic) constancia entre otras cosas…en fecha 30 de abril del presente año…se recibió llamada…informando…que en ese mismo instante se estaba materializando una invasión a la propiedad privada (apartamento) que se encuentra deshabitado, en las residencias El Palmar, ubicado en la Avenida José Maria Vargas…al llegar al sitio…se encontraron a una parte de residentes de dicho edificio y que señalaban de manera fehaciente a dos de cuatro ciudadanos, ya que dos se fueron corriendo y que se encontraban en la parte interna de dicha residencia a bordo de un vehículo marca volkswagen, color beige placas GCF-22M, logrando colectarle de la revisión …en presencia de los testigos una herramienta denominada pata de cabra, colchonetas, juegos de sabanas, comida, así como varias prendas de vestir y dos teléfonos celulares…Actas de Entrevistas suscritas por los ciudadanos HERRERA PORTUGUEZ PABLO JOSE, MOROS RAMIREZ GUILLERMO, SABOGAL BARBOZA JOE JOSEPHT, …quienes presenciaron lo sucedido…”Es evidente que un hecho como este…reviste carácter penal…que se subsume en el presupuesto normativo señalado por la Representación Fiscal…Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del 248 ejusdem; y se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LIRA DUDAMEL JESSY RONNY...y ACOSATA ALVARO JOSE...por la presunta comisión de…delito de INVASION de conformidad con…el 471-A del Código Penal Venezolano…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”
De la citada disposición legal, esta Alzada a los fines de constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que establece el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, observa que cursan en autos los siguientes elementos:
1.-Acta Policial de fecha 30 de abril de 2011, inserta al folio 14 de la incidencia, suscrita por el funcionario LARRY ROMERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual deja constancia, entre otras cosas, lo siguiente: “…recibí una llamada por parte de la central de operaciones…informaron que en las residencias El Palmar, ubicada en la Avenida José María España, dos ciudadanos presuntamente habían ingresado a dicha residencia con el objeto de invadir un apartamento que se encuentra deshabitado para el momento … varios de los ciudadanos residentes del lugar nos hicieron señas de que detuviéramos un vehículo marca volkswagen, de color beige…que se encontraba aparcado en la parte interior de dicha residencia…le ordene a los dos ciudadanos que abordaban dicho vehículo que descendieran del mismo…le realicé una inspección…logrando colectar dentro de dicho vehículo…una herramienta…pata de cabra,…un martillo…una colchoneta…un bolso…contentivo de varias prendas de vestir (un short, dos franelas, cuatro sábanas, un par de zapatos…un par de cholas…) una bolsa…contentiva de Dos interiores, tres franelas, un short, un suéter, tres pantalones y tres pares de medias…dos teléfonos celulares…”
2.-Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano HERRERA PORTUGUEZ PABLO JOSE, (folio 15) quien entre otras cosas manifestó: “…me encontraba durmiendo cuando mi madre me despertó y me dijo que había un problema en la planta baja del edificio…bajé y observé que estaba violentada la reja de un apartamento ubicado en el piso 1, en ese momento se llamo a la policía donde se le informo que había dos personas introducidas en el edificio, con un vehículo, cuando los funcionarios fueron a verificar el vehículo se encontraron con varias herramientas, colchonetas y comida…”
3.-Acta de Entrevista rendida por MOROS OJEDA GUILLERMO, ( folio 16) quien manifestó: “…a las 12:00hrs de la madrugada…me tocó las puerta un vecino que se llama Joe…reside en el apartamento 102, me indico que en el apartamento 101, al parecer habían ciudadanos en el lugar…bajé…y observé a dos ciudadanos que se encontraban en el balcón del apartamento 101 tratando de introducirse en el apartamento…le dije que quienes eran ellos que ese apartamento estaba desocupado porque el propietario vive en los estados unidos…ellos se mostraron alterados, amenazándome con una pata de cabra …salieron corriendo del apartamento 101, por la terraza del primer piso y se introdujeron en el apartamento 104, donde es inquilina una ciudadana de nombre Ana María…llamé al servicio de emergencias…los vecinos salieron y los dos sujetos estaban tratando de salir del edificio en un vehículo wolswagen gol color dorado, procedió de inmediato a quitarle la corriente al portón porque observé que ellos estaban llamando a la señora Ana María para que le abriera la puerta con el control…”
4.-Acta de Entrevista rendida por MOROS RAMIREZ GUILLERMO ( folio 17) quien expuso: “…a las 12:00 hrs de la noche mi hijo que vive en el quinto piso me llamo y me dijo que habían personas con unas herramientas los cuales se encontraban forcejeando (sic) las puertas del apartamento 101…cuando baje a la planta baja mi hijo se encontraba en la salida del edificio, observé un vehiculo que se encontraba en la entrada, mi hijo me dijo que ellos eran los que se encontraban tratando de introducirse en el apartamento…por lo que le dije…que le cortara la electricidad al portón para que no pudieran salir y llamar a la policía...se presentaron varios funcionarios…procedieron a detenerlos, revisaron el vehiculo donde estaban varias herramientas , colchonetas y comida…”
5.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOE JOSEPHT SABOGAL BARBOZA ( folio 18) quien manifestó: “…escuché ruidos en el apartamento 101, me asomé al balcón que queda al lado de mi apartamento y vi a dos personas forcejeando con una pata de cabra las puertas del balcón, en ese mismo instante me dirigí al apartamento del hijo del presidente de la junta de condominio…bajamos y revisamos candados de la puerta principal del apartamento y estaban colocados, por lo que subimos a mi apartamento y le dijimos a esas personas que se encontraban en el lugar, que quienes eran, que ya estábamos llamando a la policía…”
6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (Folio 21) donde se deja constancia de haber colectado una herramienta de las conocidas como pata de cabra, una colchoneta, un bolso contentivo de varias prendas de vestir, una bolsa en material sintético contentiva de varias prendas de vestir y dos teléfonos.
Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia con meridiana claridad que en horas de la noche del 30 de abril de 2011, los ciudadanos LIRA DUDAMEL JESSY RONNY y ACOSTA ALVARO JOSE, se introdujeron en las residencias El Palmar y utilizando una herramienta de las conocidas como pata de cabra trataron de forzar la puerta o reja para introducirse por el balcón del apartamento 101 ubicado en el piso 1 de dicha residencia, así mismo se evidencia que presuntamente la finalidad de adentrarse a dicho inmueble, era cuando menos, pernoctar en su interior, presunción que surge de los objetos localizados en el vehículo utilizado, por cuanto se trata de vestimenta, colchoneta, sabanas y alimentos, razón por la que ciertamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito de invasión previsto en el articulo 471 A del Código Penal.
Sin embargo los hechos antes narrados, denotan que dicho delito no se materializó, gracias a la intervención oportuna de los vecinos, tampoco cursa o se desprende de las actas de investigación que se hubiere causado al inmueble o sus adyacencias daño material alguno, razón por la que en criterio de esta alzada justo será encuadrar la conducta desplegada por los imputados de marras, en el supuesto contenido en la parte final del último aparte de dicho articulo, que a la letra dispone: “…Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.”
O lo que es lo mismo que al no haberse consumado la pretendida invasión, así como no estar demostrado para este momento procesal que se causó daño material alguno, dado que no consta en autos inspección técnica o experticia que de alguna manera permita presumir la existencia del daño a que se refiere la norma en comentario, esta Alzada considera que lo procedente y justo será REVOCAR la decisión de fecha 30 de abril de 2011 dictada por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad contra los ciudadanos JESSY RONNY LIRA DUDAMEL y ALVARO JOSE ACOSTA, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el articulo 471 A del Código Penal, y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del último aparte del comentado articulo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 30 de abril de 2011, mediante la cual decreto Medida de Privación Preventiva de Libertad contra los ciudadanos JESSY RONNY LIRA DUDAMEL y ALVARO JOSE ACOSTA, y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los dispuesto en el la parte final del último aparte del articulo 471 A del Código Penal.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de de excarcelación. Remítase en su oportunidad el cuaderno de la presente incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA
BELITZA MARCANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-R-2011-000243
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de junio de 2011
201º y 152º
OFICIO Nº 565-11
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO
DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cuatro (4) folios útiles, Boletas de Excarcelación Nros 077-2011, a nombre del ciudadano JESSY RONNY LIRA DUDAMEL, titular de la cédula de identidad N° 14.645.928, y Boleta de excarcelación N° 078-2011, a nombre de ACOSTA ALVARO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.291.695, en virtud que este Tribunal Colegiado en esta misma fecha dictó decisión mediante la cual dictó el siguiente pronunciamiento: “…REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 30 de abril de 2011, mediante la cual decreto Medida de Privación Preventiva de Libertad contra los ciudadanos JESSY RONNY LIRA DUDAMEL y ALVARO JOSE ACOSTA, y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los dispuesto en el la parte final del último aparte del articulo 471 A del Código Penal. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa”. A tal efecto notifíquense a los mencionados ciudadanos del deber en que se encuentra de comparecer ante este Órgano Colegiado al día siguiente hábil de su libertad.
Participación y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
ASUNTO: WP01-R-2011-000243
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de junio de 2011
201º y 152º
BOLETA DE EXCARCELACION Nº 077-2011
SE HACE SABER:
Al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, sírvase poner en INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano JESSY RONNY LIRA DUDAMEL titular de la cédula de identidad Nº Nro 14.645.928, en virtud que este Tribunal Colegiado en esta misma fecha dictó decisión en la cual se lee el siguiente pronunciamiento: “…REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 30 de abril de 2011, mediante la cual decreto Medida de Privación Preventiva de Libertad contra los ciudadanos JESSY RONNY LIRA DUDAMEL y ALVARO JOSE ACOSTA, y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los dispuesto en el la parte final del último aparte del articulo 471 A del Código Penal. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa”. A tal efecto notifíquese al mencionado ciudadano del deber en que se encuentra de comparecer ante este Órgano Colegiado al día siguiente hábil de su libertad.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000243
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de junio de 2011
201º y 152º
BOLETA DE EXCARCELACION Nº 078 -2011
SE HACE SABER:
Al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, sírvase poner en INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano ALVARO JOSE ACOSTA, titulares de la cédula de identidad Nro 19.291.695, en virtud de que este Tribunal Colegiado en esta misma fecha dictó decisión en la cual se lee el siguiente pronunciamiento: “…REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 30 de abril de 2011, mediante la cual decreto Medida de Privación Preventiva de Libertad contra los ciudadanos JESSY RONNY LIRA DUDAMEL y ALVARO JOSE ACOSTA, y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los dispuesto en el la parte final del último aparte del articulo 471 A del Código Penal. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa”. A tal efecto notifíquese al mencionado ciudadano del deber en que se encuentra de comparecer ante este Órgano Colegiado al día siguiente hábil de su libertad.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2011-000243