REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
Macuto, 14 de Junio de 2011
201º y 152°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal, con remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos establecidos en el artículo 628 ejusdem, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRSUTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 458 todos del Código Penal”.

En fecha 09 de Junio de 2011 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-0000266 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, publicó la decisión impugnada el 15 de Mayo de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Acuerda decretar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 23.613.779, de manera flagrante, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículo (sic) 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numertal (sic), 1° y los artículo (sic) 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal, en relación con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. SEGUNDO: Acoge la Precalificación fiscal dada por el representante del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRSUTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 y 458 (sic) todos del Código Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de las partes de que se Acuerde que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento (sic) conforme a lo establecido en los artículos 280, 281, 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, y del Adolescente (sic). CUARTO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, en cuando (sic) de que se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA …por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, ordinales (sic) 1, 2 y 3, 251 y 252 de la Ley adjetiva penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos establecidos en el artículo 628 Ejusdem, declarando SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor público, en cuando (sic) a que su defendido le sea otorgado una medida cautelar sustitutiva de libertad.. . (Folios 20 al 27 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 20 de Mayo de 2011 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 38 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta a los folios 2 al 6 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Y así se declara.
En el lapso establecido por la Ley el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal, con remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos establecidos en el artículo 628 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRSUTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 458 todos del Código Penal”.
Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO



Asunto: WP01-R-2011-0000266