REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE

Macuto, 20 de Junio de 2011
201º y 152º


Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes conocer de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 04/12/1997, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.648.089, de profesión u oficio Estudiante del 1er Año el Liceo Escolonia, hijo de YENY BLANCO (v) y ROBERTO BOLLINGER (f), residenciado en la Urbanización Guaracarumbo, planta baja, Bloque 3, Apartamento Nº 00-06, Parroquia Urimare, Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado, por la Abogada Melida Llorente, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Primero de Control Sección Adolescente Circunscripcional, en el que se ACORDO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en el artículo 374 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

La representante Fiscal en la audiencia para oír al imputado manifestó:
“…Considerando esta representación fiscal apela en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del COPP (SIC) por remisión expresa del 537 de la LOPNA (SIC), en cuanto a la decisión dictada por este Juzgado a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que admitiendo el tribunal la calificación jurídica de Violación Agravada en Grado de Cooperador Inmediato, según lo establecido en el artículo 83 del Código Penal los cooperadores inmediatos tienen la misma sanción que el que cometió efectivamente los hechos, por lo que considera esta representación fiscal dadas las condiciones y circunstancia de la cual establece la detención preventiva del mismo en la audiencia preliminar, dada las condiciones especificas tanto al adolescente como para la victima en su condición de niño, tomando en consideración que tanto el adolescente y la victima viven en el mismo sector y conjunto residencial lo que trae como consecuencia lo establecido en el numeral 3° (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se podría obstaculizarse la búsqueda de la verdad e inclusive, podría establecer intimidación a la victima y a sus familiares, igualmente esta representación fiscal considera que para ambos debe aplicarse la detención establecida en el artículo 559 de la LOPNA (SIC), ya que si bien en cierto la comparecencia de la audiencia preliminar en los delitos de naturaleza grave, establecido en forma taxativa en el 628 parágrafo 2° literal “a” de la LOPNA (SIC), debiendo el Estado Venezolano garantizar el derecho a la victima, en este caso las condiciones de vulnerabilidad por la edad y el sitio donde residen los mismos, es decir en el mismo sector es todo…”

La defensa por su parte alegó en la referida audiencia que:
“…Esta defensa considera que no existe suficiente elementos (sic) de convicción para decretar una detención de privativa de libertad para mi defendido, ya que el mismo es un adolescente responsable, estudiante y cumple con otras actividades escolares, tanto así que mi defendido compareció en el día de hoy de forma voluntaria…”

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte igualmente, que los hechos ilícitos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLACIÒN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 03/06/2011.

Ahora bien, considera esta Alzada pertinente pronunciarse en inicio sobre la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la que estableció:
“…En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado, considera que la presencia del mismo se puede garantizar con una medida cautelar menos gravosa a la detención conforme al artículo 582 literal “g”, ya que se observa que el mismo compareció acompañado de su representante legal a los fines de ponerse de manera voluntaria a la orden de este Juzgado, por lo que deberá presentar dos fiadores que devenguen la cantidad de treinta (30) unidades tributarias. Remítanse a los adolescentes al equipo multidisciplinarios a los fines que le sea practicado examen Psico-Social…”

Por otra parte, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 1 al 3, cursa escrito interpuesto en fecha 14/06/2011, mediante el cual solicita la Abogado MELIDA LLORENTE, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, ORDEN DE APREHENSION ante el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente Circunscripcional, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio 4, cursa acta Denuncia Común levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 04/06/2011, realizada a la ciudadana MADRIZ ANA MERCEDES en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo que a continuación se trascribe:
“…Comparezco por ante este Despacho, con el fin de denunciar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día de hoy amenazaron a mi hijo de 7 años de edad, de nombre A...E...R...M..., con un cuchillo obligando al mismo a entrar al apartamento que está ubicado al lado del nuestro, obligándolo hacerlo sexo oral a los mencionados ciudadanos, también rayándole las nalgas con un marcador de color negro, penetrándole en el ano un marcador de color negro. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA DENUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Bueno mi hijo antes mencionado me lo comento a las 10:00 horas de la noche el día de ayer 03-06-2011, hecho ocurrido en Urbanización Guaracarumbo, edificio 3, planta baja, apartamento 0006, parroquia Urimare, estado Vargas”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características físicas de los ciudadanos antes mencionado? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA es de tez blanca, de estatura baja, contextura fuerte, cabello liso de color castaño claro y IDENTIDAD OMITIDA, de tez blanca, estatura 1,65 aproximadamente contextura delgada, cabello liso de color negro”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos hayan estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: Que yo sepa no” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: No se QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos en mención? CONTESTO: Ellos viven en el lugar donde ocurrieron los hechos” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de algún hecho similar en la Urbanización? CONTESTO: “Hace aproximadamente hubo (sic) un problema similar al ocurrido”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican dichos ciudadanos? CONTESTO: “Son estudiante, pero desconozco donde estudian” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de relación tiene su hijo antes mencionado con los referidos ciudadanos? CONTESTO: “Son amigos” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que la ropa interior de su hijo en mención se encuentra en mal estado? CONTESTO:”No, solo tiene las nalgas rayada”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, su hijo le comento que dichos ciudadanos lo llegaron a penetrar en algún momento? CONTESTO: “Si con un marcador negro”. DECIMA SEGUNDA PRESGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Si, que amenazaron a mi hijo diciéndole que si llegaba a decir algo lo iban a matar, es todo”…”

Al folio 7, cursa Acta de Investigación suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, de fecha 04/06/2011, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:
“…Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I.542.874, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, me trasladé en compañía del funcionario Agente Víctor PAEZ…hacía la siguiente dirección: Urbanización Guaracarumbo, edificio 03, planta baja, apartamento 0006, Parroquia Urimare, Estado Vargas, con la finalidad de realizar Inspección Técnica de Ley y cualquier otra diligencia que resulte necesaria para el esclarecimiento del hecho que se investiga. Una vez en el lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos abordados por una ciudadana, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informó ser la progenitora de uno de los adolescentes investigados en la presente causa, quedando identificada de la siguiente manera: Yenny Raquel BLANCO RONDÓN, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-79, estado civil soltera, de profesión u oficio recaudadora del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, residencia en la dirección antes mencionada…portadora de la cédula de identidad V.-15.266.140, quien nos indicó tener conocimiento acerca de lo sucedido y que su hijo en cuestión no se encontraba para el momento en su vivienda, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Macuto, Estado Vargas, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-97, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la precitada dirección, portador de la cédula de identidad V.- 26.648.089; Acto seguido fuimos abordados por una ciudadana quien de igual manera nos manifestó ser la progenitora del otro adolescente investigado en la presente causa, quedando identificada de la siguiente manera: Irama del Valle ORTEGA DE LA CRUZ, venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-67, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Bloque 03, de Guaracarumbo, piso 02, apartamento 02-01, Parroquia Urimare, Estado Vargas, quien nos informó tener conocimiento acerca de los hechos ocurridos y que su hijo para el momento no se encontraba en su vivienda, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-97, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la dirección de habitación de su progenitora; seguidamente procedimos a ingresar al interior de la vivienda donde ocurrieron los hechos, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico. Seguidamente se le solicitó a la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Investigado en la presente causa, el marcador mencionado en la denuncia realizada por la progenitora del niño víctima en la presente investigación por lo que la misma nos hizo entrega de un (01) marcador de tinta color negro, donde se puede apreciar una etiqueta de colores blanco, rojo y azul, donde se lee “Sharpie 680 medio”, el cual fue debidamente embalado para ser enviado a los diferentes laboratorios para las respectivas experticias de ley…”

Al folio 11, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana IRAMA DEL VALLE ORTEGA DE DA CRUZ, en fecha 06/06/2011, en la que entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día Viernes 03-06-20011 (sic), en horas de la tarde me encontraba en mi residencia luego de haber llegado de mi jornada de trabajo, como a las 1:40 horas de la tarde los niños de nombre IDENTIDAD OMITIDA comenzaron a llamar a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA invitándolo a comprar barajitas y éste le decía que ya iba que estaba viendo una película, luego volvieron a buscarlo en otra oportunidad y le volvió a decir que ya iba que no había comido y el niño Robert le dijo que lo esperaba en su casa, posteriormente como a las 03:40 horas de la tarde luego de comer, mi hijo Ernesto me pide dinero para ir a comprar las barajitas y se va para la bodega, contándome que al llegar a la bodega lo alcanzó (sic) los dos niños de nombre IDENTIDAD OMITIDA compraron barajitas y subieron hasta mi apartamento, en la sala se sentaron los tres niños y comenzaron a pegar las barajitas en el albún, luego de un rato cada niño se fue a su casa y Robert le dijo que fuera a su casa, cuando mi hijo baja hasta el apartamento de Robert se encuentra que los niños IDENTIDAD OMITIDA se encontraban en la sala y Alex Eduardo tenía el pantalón abajo y Robert le dio un marcador a mi hijo de nombre Ernesto y le dijo que le escribiera en cada nalga del niño COJIO y en ese momento mi hermana de nombre Marysol Ortega le pego un grito a mi hijo antes mencionado y este salió del apartamento ya que ella lo mando a comprar un refresco a la panadería, cuando llega otra vez al apartamento de Robert todavía Alex Eduardo se encontraba con los pantalones abajo y se estaban riendo y Robert le vuelve a dar el marcador a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y le dice que le escriba la palabra COJIO en cada nalga y este lo hizo, posteriormente como a las 10:30 horas de la noche me llamo el tío del niño IDENTIDAD OMITIDA de nombre Ángel Eduardo Madrid contándome lo que había sucedido y cuando hablo con mi hijo Ernesto me cuanta lo antes narrado, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrados? CONTESTO:” Eso ocurrió en el Sector Guaracarumbo Bloque 3, planta baja, apartamento, el día Viernes 03-06-2011” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar a este? CONTESTO: “Si, es primera vez” TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna en particular se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Que yo sepa no, según lo que me cuanta mi hijo de nombre Ernesto Da Cruz es que estaban solos” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento si los niños antes mencionados hayan abusado sexualmente del niño Alex Eduardo Rico? CONTESTO: “No, al hablar con mi hijo de nombre Eduardo, el lo que cuenta es que le escribió en las nalgas COJIO ya que Robert le dijo pero el no sabe que hicieron Robert y Alex mientras se encontraban solo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien se encontraban los niños en el momento que estaban en la casa de Robert? CONTESTO: “Solos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entera de lo ocurrido? CONTESTO: “Porque me llamo vía telefónica el tío del niño Alex de nombre Ángel Madrid diciéndome que su hermano quien es mama del niño Alex al bañarlo se dio cuenta que su hijo tenía escrito en las nalgas la palabra COJIO y al preguntarle, este manifestó que mi hijo de nombre Eduardo le había escrito eso y que Robert lo había puesto hacerle sexo oral, amenazándolo con un cuchillo para que no dijera nada”…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es la conducta de los niños en el sector? CONTESTO: “Los tres son tremendos…”

Al folio 14, cursa Reconocimiento Legal practicado a una (01) elemento de escritura denominado MARCADOR, contentito de tinta indeleble de color negro, elaborado en material sintético de color negro, provisto de una etiqueta de colores blanco, rojo y azul, en la cual se lee “SHARPIE 680 MEDIO”, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, en la que entre otras cosas se lee:
“…1.- Dicho objeto, tiene su uso específico para la cual fueron diseñadas y en ocasiones atípicas es usadas para cometer delitos e infringir lesiones…2.- Dicho objeto luego de realizarle una visualización macroscópica, en busca de muestras hemáticas o de secreción fecal, se concluye la no existencia de la misma…”

Al folio 15, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…UN (01) MARCADOR DE TINTA COLOR NEGRO, DONDE SE PUEDE APRECIAR UNA ETIQUETA DE COLORES BLANCO, ROJO Y AZUL, DONDE SE LEE “SHARPIE 680 MEDIO…”

Al folio 16, cursa acta de entrevista rendida por el niño A.E.R.M., en compañía de su Madre de nombre MADRIZ ANA MERCEDES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira en fecha 07/06/2011, en la que entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el Viernes en horas de la tarde, yo me estaba en el pasillo (sic) del edificio donde vivo y de repente vino IDENTIDAD OMITIDA con un cuchillo y me amenazó y me llevó a su apartamento que esta al lado del mío en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, cuando entre ellos estaba viendo películas pornográficas, ellos se pusieron a cada lado de mi y me bajaron los pantalones IDENTIDAD OMITIDA me agarro por los hombre (sic) y me empujo hacía abajo y IDENTIDAD OMITIDA me escribió los pompis y me puyo adentro, después de eso me dijeron que me fuera y no le dijera a nadie por que si no me iban a matar, me fui a la casa y cuando llegó mi mamá en la noche se dio cuenta de que tenía una rallas en la parte de atrás, me preguntó que si eso era un tatuaje y yo me puse a llorar y le conté todo lo que me había pasado, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (SIC) DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrados? CONTESTO:”Eso ocurrió el día viernes 03-06-11, en la tarde no recuerdo la hora”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar a este? CONTESTO: “No, ERNESTICO en otra oportunidad me metió el pene en la boca y IDENTIDAD OMITIDA me empujó hacía el barranco. A PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien es el apartamento donde te llevaron IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “de la mamá de IDENTIDAD OMITIDA T” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que ocurrieron los hechos alguna persona se encontraba en dicho apartamento? CONTESTO: “No, solo ellos y yo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA hacía su persona? CONTESTO: “Ellos siempre me tratan mal…”

A los folios 20 y 21, cursa acta de entrevista rendida al niño A.E.R.M., en compañía de su Madre de nombre MADRIZ ANA MERCEDES ante la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 10/06/2011, en la que entre otras cosas manifestó:
“…El día viernes 03 de Junio de 2011, como a las dos de la tarde aproximadamente, mi papá me dejo en la casa que esta ubicada en Guaracarumbo, bloque tres, planta baja, apartamento 005, entonces yo salí al rato a jugar Fútbol con unos amigos de nombres: Carlos y Memito al pasillo, entonces unos niñitos que tenían la cara tapada me pusieron un cuchillo en el cuello y me obligaron a entrar a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, que esta al lado de mi casa, después se quitaron las mascara (sic) y me di cuenta que eran IDENTIDAD OMITIDA ME DIJERON “bájate los pantalones”, ROBERT me puso un cuchillo en el cuello, yo le dije que no, luego los dos me bajaron los pantalones y ERNESTO rayo el pompi con un marcador negro, y me puyo la colita, mientras que IDENTIDAD OMITIDA me agarraba por el cuello y los hombros para que yo no me moviera, luego me dejaron ir y los dos me dijeron “que si le decía a alguien de lo que había pasado me iban a matar”, en la noche cuando mi mamá me fue a bañar me pregunto que porque tenía rayada la colita con marcador yo me agarre el interior porque no quería dejarme ver, tenía miedo de que me fueran a matar, en una oportunidad antes de llegar el niño Jesús, cuando estábamos jugando en el parque IDENTIDAD OMITIDA me llevo detrás de unas piedras donde hay una bajadita y me metió el pipi en la boca, después volvimos y seguimos jugando, me da mucho miedo porque IDENTIDAD OMITIDA siempre me pega y a los niños más pequeños de donde yo vivo también les pega. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A REALIZARLE UNAS PREGUNTAS A LA VICTIMA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED LUGAR FECHA Y HORA EN QUE OCURRIERON ESTOS HECHOS CONTESTO: eso ocurrió el día viernes 03/06/2011, en casa de IDENTIDAD OMITIDA T, que esta al lado de mi casa, como a las 03:00 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LAS PERSONAS QUE USTED MENCIONA COMO: IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA es blanco, mediano, medio gordito, IDENTIDAD OMITIDA es blanquito, flaco, alto…SEXTA PREGUNTA: EN CUANTO A LOS HECHOS QUE USTED MENCIONA CUAL FUE LA CONDUCTA DE IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA me coloco un cuchillo en el cuello y me obligo a entrar a su casa, después me dijo bájate los pantalones y yo me los baje, luego me tenía agarrado por los hombros mientras IDENTIDAD OMITIDA me rayaba mi colita con un marcador y me puyaba con el marcador, en una oportunidad IDENTIDAD OMITIDA me metió su pipi en la boca. SEPTIMA PREGUNTA: ESTOS HECHOS HAN OCURRIDO EN OTRAS OPORTUNIDADES O ES LA PRIMERA VEZ QUE PASAN CONTESTO: es la primera vez que pasa en la casa de ROBERT, la otra vez pasó en el parque que IDENTIDAD OMITIDA me metió su pipi en la boca…”

Al folio 22 de la Orden de Aprehensión, cursa Examen Médico-Legal practicado al niño A.E.R.M., signada bajo el No. 9700.138.-792 de fecha 13/06/2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se lee:
“…Conclusion: Signos de traumatismo ano-rectal reciente (de menos de ocho días de producido)…Examen para-genital: -Contusiones con excoriaciones en cara interna (parte media) de ambas regiones glúteas…Perdida de sustancia superficial en región peri-anal (lado derecho)…Se aprecian letras en: Región glútea izquierda (CO)…Región glútea derecha (OL)…Estado general: Bueno…Tiempo de curación de cinco días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica…No quedarán trastornos de función…Quedarán cicatrices no visibles por su ubicación…Carácter: LEVE…”

A los folios 26 al 32 de la Orden de Aprehensión, cursa decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente Circunscripcional en fecha 14/06/211, en la cual decreta ORDEN DE APREHENSION, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA

A los folios 10 al 20 de la causa original, cursa acta levantada en fecha 15/06/2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acogió al precepto constitucional.

Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrado el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no como lo tipificó Primera Instancia en el ilícito previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, ya que existe una ley especial, la cual por demás es orgánica y debe ser aplicada con prioridad en aquellos casos en los cuales el posible infractor es un adolescente; además de ello, el niño víctima manifestó que el hoy adolescente lo sujetó mientras otro adolescente le introducía un objeto en su parte intima trasera, por lo que se puede afirmar que se encuentran presentes los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:
"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

Asimismo, es importante destacar el contenido del artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; en el caso de marras, si bien es cierto que la pena prevista en el delito imputado excede de tres años; no es menos cierto, que se debe tener en cuenta que el adolescente imputado se presentó espontáneamente ante el Tribunal que le había decretado la orden de aprehensión y, también se debe tomar en cuenta que conforme a lo manifestado por el niño víctima, éste no fue el autor del delito, que lo único que éste hizo fue sostenerlo por los brazos, no siendo su conducta de las que se podrían tipificarse como necesarias para cometer el hecho, por lo que consideran quienes aquí deciden que su participación es a título de cómplice no necesario, razones por las cuales lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero como COMPLICE en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión pronunciada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, en fecha 15/06/2011, en la que IMPUSO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero como COMPLICE en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la ley especial.

Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de inmediato el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO




Causa N° WP01-R-2011-000305