REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de Junio de 2011
201 y 152
Vistas las presentes actuaciones y por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Juez Accidental de este Juzgado para conocer de la presente causa, previamente juramentado por ante la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sesión de fecha 08 de Junio de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Se observa que este procedimiento se encuentra en etapa de decisión de la incidencia planteada, y en virtud de que el Juez es el rector del proceso y la justicia debe aplicarse en términos breves, se acuerda notificar a las partes del presente avocamiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez que conste en autos la última notificación efectuada, se aperturará un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, a los efectos del resguardo al debido proceso y una vez concluido el mismo comenzará a correr un lapso de tres (03) días de despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 ejusdem, lapso en el cual las partes podrán intentar el recurso de recusación si a bien tuvieren hacerlo. Consumados como sean dichos lapsos se procederá a fijar la oportunidad para decidir la incidencia surgida en el presente procedimiento. Asimismo, por cuanto se observa que la parte actora tiene su domicilio procesal en la ciudad de Caracas, se acuerda comisionar a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la misma. Líbrense las respectivas boletas de notificación, oficio y la comisión respectiva. CUMPLASE.
EL JUEZ ACCIDENTAL

DR. JOSÉ HECHT GARCÍA LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA

Exp N° 1962