REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Junio de 2011.
201° y 152°
Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad en copia debidamente certificadas, con motivo de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de Reconocimiento y Contenido y Firma, presentada por el ciudadano Héctor Alfredo Parra Díaz, contra la ciudadana Luisa Margarita Ramírez de Moreno.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Antes de entrar a resolver la inhibición referida, esta alzada considera necesario hacer la siguiente acotación:
Se recibe por ante esta alzada copias certificadas remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde se evidencia que la Dra. Ana Teresa Ayala, Jueza del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo en la causa donde interviene el doctor Elio Daniel Mustiola Rizzo, con fundamento en el ordinal 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y remite las copias al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, correspondiéndole por distribución el conocimiento de la Inhibición, a la Dra. Mercedes Solórzano, quien a su vez se inhibió de conocer dicha inhibición, fundamentada en la misma causal.
Ahora bien, en el auto donde se ordena la remisión señala lo siguiente: “…a fin de que conozca la Inhibición planteada por la Juez Titular de este Despacho…LA JUEZA…DRA. MERCEDES SOLORZANO…”, y en el oficio de remisión señala lo siguiente: “Mediante el presente oficio, tengo a bien remitir a Usted, constante de nueve (9) folios útiles, copias certificadas del Expediente N° 8259, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del Recurso de Inhibición planteado por la Dra. ANA TERESA AYALA, Jueza Segunda de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la solicitud de RECONOCIMIENTO Y CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano HECTOR ALFREDO PARRA DÍAZ, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por mí como Juez Titular de este Despacho….LA JUEZA,…DRA. MERCEDES SOLORZANO…”; (subrayado y negrita nuestra); por lo que se evidencia que existe una contradicción, en el sentido de que la Jueza de Primera Instancia lejos de declarar su incompetencia para conocer de la inhibición planteada por la Jueza de Municipio, procedió a plantear a su vez, su Inhibición, siendo lo procedente declarar su incompetencia de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia; y en base a ese planteamiento enviar las copias certificadas a esta alzada para su resolución.
En este mismo orden de ideas, consta al folio 9, de la presente incidencia, oficio N° 8566/11, enviado por al Juzgado Segundo de Primera Instancia, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia le remite las copias certificadas de la Inhibición planteada por la Dra. Ana Teresa Ayala, y en virtud de ello procedió a Inhibirse enviando las copias a esta alzada.
Es por lo que esta alzada procede a decidir la Inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Aclarado lo anterior, pasa esta alzada a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Abril de 2011, manifestó su voluntad de continuar conociendo la causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad con el abogado Elio Daniel Mustiola Rizo, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, y acompañó al acta de inhibición copia certificada de sentencia dictada por esta alzada de fecha 07 de mayo de 2009.-
Por auto de fecha 13 de junio de 2011, esta superioridad a los fines de conocer de la inhibición planteada por la doctora Mercedes Solórzano, le dio entrada a las copias certificadas recibidas y le asignó el N° 2157.
Ahora bien, este Tribunal observa:
La doctora Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición por considerar que se encuentra incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:” 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. (Negrita del tribunal).
Dicho planteamiento lo hizo en los siguientes términos:
“Previa distribución de ley efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial me correspondió el conocimiento de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano HECTOR ALFREDO PARRA DIAZ contra la ciudadana LUISA MARGARITA RAMIREZ DE MORENO, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, dio su visto bueno a la documental privada de compra venta, con quien en varias oportunidades he tenido discrepancia por su comportamiento grosero, abusivo, sarcástico e irónico, lo que ha creado en mi un sentimiento de rechazo y enemistad hacia su persona, que de manera directa incide en mi independencia, para intervenir imparcialmente como funcionaria Judicial, que pueda influir sobre mi criterio en el resultado de la presente causa, y considerando esta Juzgadora, que tales hechos encuadran en la figura legal establecida en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza textualmente: (…omissis…) y siendo, que el Juzgado Superior en lo civil,…en Sentencia dictada en fecha 07 de Mayo de 2009, en la causa signada con el N° 7995 de la nomenclatura de este Juzgado declaró CON LUGAR mi Inhibición planteada por la misma causal….formalmente manifiesto mi imposibilidad absoluta de seguir conociendo la presente causa, en virtud de lo cual me INHIBO de conocer la misma…”
Como se ve, en su diligencia de inhibición, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ 18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, manifestando que en varias oportunidades ha tenido discrepancias con el abogado Elio Daniel Mustiola Rizo, por su comportamiento grosero, abusivo, sarcástico e irónico, lo cual ha creado en ella un sentimiento de rechazo y enemistad, que de manera directa incide en su independencia e imparcialidad para intervenir como funcionaria judicial, que pudiera influir sobre su criterio en el resultado de la causa a que se contrae la inhibición; aunado al referido planteamiento de inhibición trajo como soporte copia certificada de una sentencia dictada por esta alzada de fecha 07/05/09, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por ella, por la misma causal a que se contrae esta incidencia, donde figura como abogado asistente de la parte actora el doctor Elio Daniel Mustiola Rizo.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, luego del análisis del acta de inhibición presentada, se desprende que el ánimo de la juzgadora no le permitirá actuar con imparcialidad, toda vez que la enemistad nacida en su espíritu, puesta de manifiesto por ella, no hay manera de zanjarla que no sea por su propia voluntad y por cuanto en esas circunstancias es casi imposible actuar objetivamente, condición indispensable para cumplir el postulado del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, que consagra nuestra carta Magna; resulta imperioso para esta Juzgadora declarar procedente la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en los términos como ha sido expuesto, como en efecto así será decidido en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.-
DECISION.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la doctora Mercedes Solórzano, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano Hector Alfredo Parra Díaz, contra la ciudadana Luisa Margarita Ramírez de Moreno; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
LA JUEZA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb/.
Exp. N° 2156.-
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