REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de junio de 2011
Años 201º y 152º
Ha subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."
En fecha 17 de junio de 2011, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, por el hecho de que considera haber emitido opinión sobre lo principal del pleito en la oportunidad que se pronunció con respecto a la Cuestión Previa que fue opuesta en el juicio en fecha 13 de enero de 2011, a cuyo efecto incorporó al acta de inhibición copia certificada del libelo de la demanda, copia certificada de la decisión pronunciada por este Tribunal Superior en fecha 26 de marzo de 2009 en la que se declaró con lugar la apelación interpuesta por el demandante contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 11 de abril de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, y se ordenó la reconstitución de la garantía que hasta por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) inicialmente había ofrecido la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., e igualmente se dejó sentado que dicha fianza sólo podría ser liberada si el apelante no acreditase, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se le diese entrada al expediente por auto expreso al expediente en el Tribunal de la causa, que intentó la demanda a que se refiere el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil o, en caso contrario, cuando la decisión que en esa demanda se hubiese dictado hubiese quedado definitivamente firme a favor del querellante; copia certificada del escrito presentado por la parte demandada en este juicio, en la que se alegó la caducidad de la pretensión y de la decisión dictada por el Juez cuya inhibición se analiza, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa de caducidad de la pretensión que le fue alegada.
Del análisis de dichas documentales se evidencia que, efectivamente, la inhibición está justificada en derecho, por cuanto el Juez consideró que la pretensión había caducado, lo cual atañe al fondo de la controversia, razón por la cual en el dispositivo de la presente decisión se declarará con lugar la misma. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por ALBERTO RAFAEL POSENTI en contra de MASSIMO STASI SIANO.
Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente Cuaderno al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (22) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZA
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:13 a.m.)
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
MCMO/Mb.-
Exp. N°2160.-
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