REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de Junio de 2011.
201° y 152°

Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad en copia debidamente certificadas, con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de Entrega Material, incoada por la ciudadana Ercilia Martínez Zurita, asistido por el abogado Rolando Espinoza Navarrete, inscrito en el Inpreabogado con el N° 36.449, contra Karol Espinoza.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de abril de 2009, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad con el abogado Rolando Espinoza Navarrete, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, y acompañó al acta de inhibición copia certificada de sentencia dictada por esta alzada en fecha 06 de junio de 2008.-
Por auto de fecha 07 de mayo de 2009, esta superioridad a los fines de conocer de la inhibición planteada por la doctora Mercedes Solórzano, le dio entrada a las copias certificadas recibidas y el asignó el N° 1855.
En la fecha arriba indicada el doctor Idelfonso Ifill Pino, planteo su inhibición fundamentada en la causal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y anexo copia certificada del escrito de recusación presentado por el abogado Rolando Espinoza Navarrete, en su contra, de fecha 13/04/09.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, este Juzgado ordenó oficiar a la Rectoría del Estado Vargas, a fin de tramitar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento de Juez Accidental para conocer de la presente incidencia.
Mediante oficio N° 11-107, de fecha 28 de abril de 2011, dirigido a la Jueza Rectora del Estado Vargas, Dra. Victoria Valles Basanta, la Jueza de este tribunal le participó que por cuanto no había emitido opinión en la presente causa y por no encontrarse incursa en las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se avocó al conocimiento de la presente causa, en fecha 12 de mayo del presente año.
En fecha 31 de mayo de 2011, esta superioridad dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara su competencia para conocer de la presente incidencia, y asimismo, declara con lugar la Inhibición planteada por el doctor Idelfonso Ifill Pino.

Ahora bien, este Tribunal observa:

La doctora Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición por considerar que se encuentra incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:” 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. (negrita del tribunal).

Dicho planteamiento lo hizo en los siguientes términos:
“Previa distribución de fecha 13 de marzo del año en curso, me correspondió el conocimiento de la Solicitud de ENTREGA MATERIAL incoada por ERCILIA MARTINEZ ZURITA contra KAROL ESPINOZA, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el abogado ROLANDO ESPINOZA NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.449, actúa como abogado asistente de la parte actora (folios 01 y 10), con quien en varias oportunidades he tenido discrepancias por su comportamiento grosero, abusivo, sarcástico e irónico, lo cual ha creado en mí un sentimiento de rechazo y enemistad hacia su persona, que de manera directa incide en mi independencia, para intervenir imparcialmente como funcionaria judicial, que pueda influir sobre mi criterio en el resultado de la presente causa, y considerando esta Juzgadora, que tales hechos encuadran en la figura legal establecida en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza textualmente:’..(omissis)…’, y siendo, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Sentencia dictada el 06 de junio de 2008, en la causa signada con el N° 7602 de la nomenclatura de este Juzgado declaró CON LUGAR mi Inhibición planteada por la misma causal, en el juicio por cumplimiento de contrato de comodato incoado por la ciudadana AURA MARINA MARCANO SALAZAR, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHINCHILLA HERNANDEZ, según se evidencia de la copia que anexo a la presente acta…”

Como se ve, en su diligencia de inhibición, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ 18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, manifestando que en varias oportunidades ha tenido discrepancias con el abogado Rolando Espinoza Navarrete, por su comportamiento grosero, abusivo, sarcástico e irónico, lo cual ha creado en ella un sentimiento de rechazo y enemistad, que de manera directa incide en su independencia e imparcialidad para intervenir como funcionaria judicial, que pudiera influir sobre su criterio en el resultado de la causa a que se contrae la inhibición; aunado al referido planteamiento de inhibición trajo como soporte copia certificada de una sentencia dictada por esta alzada en fecha 06/06/2008, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por ella, por la misma causal a que se contrae esta incidencia, donde figura como abogado asistente de la parte actora el doctor Rolando Espinoza Navarrete.

Por ello, como en el caso que nos ocupa, luego del análisis del acta de inhibición presentada, se desprende que el ánimo de la juzgadora no le permitirá actuar con imparcialidad, toda vez que la enemistad nacida en su espíritu, puesta de manifiesto por ella, no hay manera de zanjarla que no sea por su propia voluntad y por cuanto en esas circunstancias es casi imposible actuar objetivamente, condición indispensable para cumplir el postulado de la tutela judicial efectiva, se hace procedente declarar con lugar la inhibición en los términos como ha sido planteada, como en efecto así será decidido en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.-
DECISION.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la doctora Mercedes Solórzano, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de Entrega Material, incoada por la ciudadana Ercilia Martínez Zurita contra Karol Espinoza, expediente N° 7998, nomenclatura de ese Juzgado; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
LA JUEZA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.)
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/Mb/.
Exp. N° 1855.-