REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º
DEMANDANTES: URANIA MARGARITA PÉREZ DE SOLÓRZANO, IRIS LEONOR PÉREZ, LUISA VICTORIA PÉREZ DE BRAVO, INÉS MARÍA PÉREZ DE ANTEQUERA, MARÍA JOSEFINA PÉREZ DE SILVERIO y GARY JOSÉ PÉREZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.557.560, V.-5.091.362, V.-2.898.012, V.-4.117.082, V.-3.248.894 y V.-6.470.105.
APODERADO JUDICIAL:

DEMANDADOS: JEANNETTE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.230.

GARY JOSÉ HERNÁNDEZ BETHANCOURT, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.120.627.

MOTIVO:
SENTENCIA: ACCIÓN REIVINDICATORIA
INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11954

- I -
Tratase la presente causa de una demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada en fecha 24 de febrero de 2011, por los ciudadanos URANIA MARGARITA PÉREZ DE SOLÓRZANO, IRIS LEONOR PÉREZ, LUISA VICTORIA PÉREZ DE BRAVO, INÉS MARÍA PÉREZ DE ANTEQUERA, MARÍA JOSEFINA PÉREZ DE SILVERIO y GARY JOSÉ PÉREZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.557.560, V.-5.091.362, V.-2.898.012, V.-4.117.082, V.-3.248.894 y V.-6.470.105, debidamente representados por la profesional del derecho, abogada JEANNETTE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.230, contra el ciudadano GARY JOSÉ HERNÁNDEZ BETHANCOURT, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.120.627.
En fecha 25 de marzo de 2011, el Tribunal admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Así las cosas, el Tribunal observa:
II
Visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011 y, siendo que la presente causa se encuentra en estado de citación en el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, debe este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:
Respecto a los juicios que se encuentren en cualquier grado o estado de la causa, versando éstos sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, el artículo 3 del referido decreto Ley, establece lo siguiente:
“Artículo 3. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.”
Asimismo, establecen los artículos 4 y 5:
“Artículo 4. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tales procesos continuarán a su curso.
Artículo 5. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una acción cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
Ahora bien, enfatiza la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que: “…las personas, familias y comunidades víctimas de desalojos forzosos se ven afectados por procedimientos administrativos y judiciales establecidos en leyes nacionales, anteriores a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y surgidos en escenarios de políticas neoliberales y contextos sociales distintos a la situación de emergencia generada por la lluvias; que en muchos casos establecen plazos breves y no prevén una garantía adecuada en el acceso a la defensa por un abogado, de los débiles jurídicos en virtud de sus capacidades económicas.”
Así las cosas, se evidencia de la revisión de los autos procesales que componen la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA que incoaran los ciudadanos URANIA MARGARITA PÉREZ DE SOLÓRZANO, IRIS LEONOR PÉREZ, LUISA VICTORIA PÉREZ DE BRAVO, INÉS MARÍA PÉREZ DE ANTEQUERA, MARÍA JOSEFINA PÉREZ DE SILVERIO y GARY JOSÉ PÉREZ en contra del ciudadano GARY JOSÉ HERNÁNDEZ BETHANCOURT, parte demandada, sobre un bien inmueble que constituye la vivienda de éste último, y el cual se encuentra constituido por una casa ubicada en el Parcelamiento Caoma, en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy Municipio Vargas del estado Vargas), cuyos linderos son: NORTE: Con carretera nacional, vía el Junquito; SUR: Con carretera nacional, Vía Carayaca; ESTE: Con Parcelamiento que es o fue de la familia Marrero; OESTE: Con parcela que es o fue del señor Manuel Daría Barroso, encontrándose entonces la presente causa subsumida en el supuesto arriba transcrito, en consecuencia, se SUSPENDE la causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tal proceso continuará su curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía , a los
( ) días del mes de junio de 2011.
EL JUEZ TITULAR,

CARLOS E. ORTIZ F.


LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, ( ) de junio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m.

LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL.






Exp. Nº 11954
CEOF/MV/ Yesi.