REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º
PARTE DEMANDANTE:


ASISTENTE JUDICIAL: BERNARDINO MAYORA CEBALLOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.610.062.
GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.289.

PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA MAYORA CEBALLOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.118.522.
APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO: FREDERICK SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.571.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11811

-I-
Tratase la presente causa de una demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada en fecha 06 de octubre de 2009, por el ciudadano BERNARDINO MAYORA CEBALLOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.610.062, asistido por la profesional del derecho, abogada GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.289, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA MAYORA CEBALLOS DE LEIVA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.118.522, correspondiendo por distribución a este Juzgado.
Cumplidas como fueran las formalidades inherentes a la citación de la demandada, en fecha 10 de diciembre de 2009, la ciudadana CARMEN JOSEFINA MAYORA CEBALLOS DE LEIVA, debidamente representada por el profesional del derecho, abogado FREDERICK SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.571, da contestación a la demanda incoada en su contra, solicitando en la reconvención planteada, lo siguiente:
“En función de lo previsto en el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 361 in fine ejusdem…RECONVENGO a la parte actora…por Reivindicación del inmueble propiedad de mi representada…
…omissis…
PRIMERO:…pido a este Tribunal decrete la nulidad del presunto derecho del demandante reconvenido y a su vez reconozca y declare como únicas y exclusivas propietarias del inmueble en referencia a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA MAYORA CEBALLOS y su hija NINOSKA DEL VALLE LEIVA MAYORA…SEGUNDO: Para que convenga o a ello sea condenado por este honorable Tribunal a desocupar de forma inmediata y hacer la entrega material libre de personas y cosas del inmueble propiedad de mi representada ubicado entre las esquinas de Navarrete a Buena Vista, número 18, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado (sic) Vargas.” (Subrayado y negritas nuestras)

II
Visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011 y, siendo que la presente causa se trata de una demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debe este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:
Respecto a los juicios que se encuentren en cualquier grado o estado de la causa, versando éstos sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, el artículo 3 del referido decreto Ley, establece lo siguiente:
“Artículo 3. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.” (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, establecen los artículos 4 y 5:
“Artículo 4. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tales procesos continuarán a su curso.
Artículo 5. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una acción cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, enfatiza la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que: “…las personas, familias y comunidades víctimas de desalojos forzosos se ven afectados por procedimientos administrativos y judiciales establecidos en leyes nacionales, anteriores a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y surgidos en escenarios de políticas neoliberales y contextos sociales distintos a la situación de emergencia generada por la lluvias; que en muchos casos establecen plazos breves y no prevén una garantía adecuada en el acceso a la defensa por un abogado, de los débiles jurídicos en virtud de sus capacidades económicas.”
Así las cosas, se evidencia de la revisión de los autos procesales que componen la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que incoara el ciudadano BERNARDINO MAYORA CEBALLOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.610.062, asistido por la profesional del derecho, abogada GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.289, en contra de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MAYORA CEBALLOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.118.522, parte demandada, sobre un bien inmueble ubicado entre las esquinas de Navarrete a Buena Vista, número 18, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos Naciente; a que da su frente, la citada calle Navarrete; Poniente antigua acequia de la que fue las estancias de Pariata; NORTE: casa que fue de Pedro Salas; SUR: parte con casa que es o fue de Sucesión de Juan A. Méndez hijo y parte terreno que es o fue de sucesión Ramathan; donde habita el ciudadano BERNARDINO MAYORA CEBALLOS con su grupo familiar, encontrándose entonces la presente causa subsumida en el supuesto arriba transcrito, en consecuencia, se SUSPENDE la causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tal proceso continuará su curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los ( 29 ) días del mes de junio de 2011.
EL JUEZ TITULAR,

CARLOS E. ORTIZ F.

LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, ( 29 ) de junio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m.
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL.
Exp. Nº 11811
CEOF/MV/ Yesi.